Por el estado total
En su discurso Delgado también defendió las tesis del jurista alemán Carl Schmitt quien defendió la teoría del “Estado total”, en el cual no haya diferencias entre la sociedad civil y militar y la sociedad civil y política; y en la que se asegura que en política no hay rivales, sino enemigos a los que se les puede eliminar.
A Schmitt se le ha incluido dentro de los llamados juristas del horror, grupo de jueces y abogados alemanes que dieron sustento al régimen nazi e hicieron legales las torturas, detenciones y asesinatos en masas que él impulsó.
Schmitt mismo se unió al Partido Nazi en 1933 y contribuyó a la caída de la República de Weimar, experimento democrático surgido en Alemania tras su derrota en la Primera Guerra Mundial.
De lo anterior el Magistrado enfatizó, “nuestra coincidencia con Schmitt en la crítica al nominalismo estéril kelseniano que, en el afán de crear una ciencia jurídica pura, se desentiende de la realidad y de todo dato de la experiencia, para resolver, como teoría pura, la unidad del Estado en un curioso sistema de concepciones y posibilidades lógicas. En definitiva, el Estado no se identifica con el Derecho, el Estado no se agota con el Derecho”.
Siguiendo con sus reflexiones el magistrado Arcadio Delgado Rosales explicó, desde la óptica de Carl Schmitt, que el concepto de Estado presupone el de político y debe ser definido como el estatus político de un pueblo organizado. Además señaló que el concepto schmittiana ofrece un claro panorama de la naturaleza de la lucha que se libra al interior del sistema político en aras de imponer la hegemonía. “Ahora bien, la forma y características del Estado van a depender sin duda del desenlace de esas luchas para construir el orden político”, argumentó.
En cuanto a las modalidades de construcción del Estado-sistema político, el orden político puede ser estructurado en función del individuo o con base en la sociedad. “O lo que es lo mismo, podemos construir el Estado a partir de una concepción individualista que va a defender el modelo de democracia liberal; o se asume una perspectiva social que conduce a la construcción de una democracia participativa”, refirió el Magistrado.
Entre otras reflexiones también señaló que el Estado liberal burgués se centra en la defensa de los derechos del individuo. Tiene como modelo la democracia representativa y el capitalismo como sistema económico. Las Constituciones liberales nacidas de las revoluciones burguesas en el siglo XIX fueron introducidas en el marco de un proceso de limitación y fragmentación del poder absoluto de las monarquías europeas, “en nuestro caso el Estado absolutista español en el marco de la lucha por la Independencia. Es por ello que todavía hoy el concepto de Constitución se ha considerado coincidente con el de poder político repartido entre varios órganos, de modo que se reconozca a los ciudadanos concebidos como individuos, además de una serie de derechos fundamentales, garantías contra los eventuales excesos de los titulares de dichos órganos del poder político”, detalló.
Por otra parte, el Magistrado calificó de muy importante es asimismo, en apoyo de la definitiva cancelación de la dicotomía normas programáticas/normas operativas, el privilegio que la Sala Constitucional ha otorgado a los derechos sociales en relación a las libertades individuales.
“Como ya hemos advertido, cuando se realizaba a nivel jurisprudencial y doctrinario la aludida distinción, se hacía con el propósito ideológico y político de proclamar derechos sociales o colectivos, pero sin darles operatividad, la cual sujetaban a la eventual labor legislativa. Cuando el TSJ ratifica la caducidad de esta distinción, que por otra parte ya era asomada bajo la Carta de 1961 (vid. Sentencia 51/2000) y precisa que, en caso de contradicción entre intereses particulares y colectivos deben prevalecer estos últimos, se ratifica el definitivo salto cualitativo en la parte dogmática de la Constitución”, mencionó.
En efecto, el fallo N° 1265/2008 (ratificado en sentencias posteriores), estableció que en caso de contradicciones o antinomias “deben prevalecer las normas que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos (…) sobre los intereses particulares…”.
“De esta manera, hemos querido exponer nuestras reflexiones sobre el Estado Social de derecho y de justicia, el salto cualitativo de la Carta de 1999 en el decurso histórico-constitucional de Venezuela y el aporte del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su labor jurisprudencial, al cambio de paradigma para la construcción de un nuevo orden político y social”, finalizó el Magistrado.
EL PERRY
(Plettenburg, Alemania, 1888-id., 1985) Jurista alemán. Profesor en la Universidad de Berlín desde 1934, su doctrina jurídica acerca del Estado se ha señalado como uno de los elementos ideológicos sobre los que se fundó el nacionalsocialismo, al que se adhirió en 1933. Dirigió una crítica constante hacia las instituciones y los principios democráticos durante la República de Weimar, cuya estabilidad contribuyó a socavar. Según su teoría, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes. También criticó el individualismo subyacente a la democracia, al considerar que el pueblo era propiamente masa, que adquiría una identidad por adhesión a un líder carismático, y por enfrentamiento al «enemigo», categoría fundamental en la constitución de un pueblo y que se establecía por decisión arbitraria del líder. Entre las obras en que desarrolló su doctrina, destacan La dictadura (1921), Teología política (2 vol. 1922, 1970) y Estado, movimiento, pueblo (1933).
Bueno el resumen del "des-cursito" del señor magistrado, pero desde hace años Adenoid, viene hablando del leviatán hobesiano como base filosófico-política para la construcción de la república bolivariana, y casi nadie ha escuchado, tan solo nos dedicamos a criticar las payasadas de "Hinkel" y no hemos sido capaces de crear una ofensiva en defensa de la democracia como tal. El apetito de los políticos va más allá de los interese democráticos y son los culpablesdel desastre totalitaria puesto en marcha, hasta el punto de oír ahora, los discursos schmitianos sobre el estado necesario, el estado omnipresente, el estado conductor, el estado totalitario, el dueño de tu libertad, pensamiento y expresión.
ResponderEliminarDesgraciadamente no tengo el des-cursito del heredero de delgado Ocanto para sacar mis propias conclusiones y organizar talleres al respecto. Es muy importante tener el video para realizar debates al respecto, que nos lleven a entender d euna vez por todas cual es la base teórica del régimen totalitario que se impone en la venezuela de hoy. Estos casos hay que llevarlos al lenguaje corriente para dialogar con la gente mo schmitiana, ni kelseniana, ni kantiana, ni staliniana, sino con el común del venezolano que como todos somos ignorantes.