El derecho de asilo, institución consagrada fundamentalmente en el derecho latinoamericano, no lleva implícita la obligación de otorgar el salvoconducto ya que por lo general pueden surgir controversias sobre la calificación del presunto delito
En primer lugar como bien dijo el Secretario de la OEA lo que está en juego no es el derecho de asilo sino la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
Las sedes de las embajadas no gozan de extraterritorialidad sino de inviolabilidad de sus espacios con base en tratados de derecho internacional sobre las relaciones diplomáticas y consulares.
El derecho de asilo, institución consagrada fundamentalmente en el derecho latinoamericano, no lleva implícita la obligación de otorgar el salvoconducto ya que por lo general pueden surgir controversias sobre la calificación del presunto delito entre el estado que otorga el asilo y el que sostiene la existencia de un delito común.
Es importante recordar que en nuestro continente el fundador del APRA, Victor Raúl Haya de la Torre, estuvo 5 años refugiado en la Embajada de Colombia hasta que se negoció su salida del país. En Venezuela un caso parecido fue el del dirigente estudiantil Nixon Moreno refugia do por dos años en la sede de la nunciatura Apostólica y al que el gobierno siempre le negó el salvoconducto.
Si lo que se pretende es defender la libertad de expresión, como señala el Presidente de Ecuador y no inferir que es una maniobra del imperio para ponerle la mano a Assange, habría que indagar y conocer la causal para la extradición a Suecia y si esta permite o faculta al gobierno sueco para a su vez extraditarlo a EE. UU, por delitos que pudieran ser considerados de naturaleza política.
La posición asumida por el ALBA y UNASUR parte de una premisa no comprobada que las autoridades británicas pretenderían penetrar por la fuerza en la sede diplomática del Ecuador. De no ocurrir esa circunstancia y no negociar una salida diplomática a la crisis, el señor Assange quedaría virtualmente preso por un lapso indefinido en las oficinas de la Embajada ecuatoriana en Inglaterra. Sin que ello implique una violación al derecho internacional.
Las sedes de las embajadas no gozan de extraterritorialidad sino de inviolabilidad de sus espacios con base en tratados de derecho internacional sobre las relaciones diplomáticas y consulares.
El derecho de asilo, institución consagrada fundamentalmente en el derecho latinoamericano, no lleva implícita la obligación de otorgar el salvoconducto ya que por lo general pueden surgir controversias sobre la calificación del presunto delito entre el estado que otorga el asilo y el que sostiene la existencia de un delito común.
Es importante recordar que en nuestro continente el fundador del APRA, Victor Raúl Haya de la Torre, estuvo 5 años refugiado en la Embajada de Colombia hasta que se negoció su salida del país. En Venezuela un caso parecido fue el del dirigente estudiantil Nixon Moreno refugia do por dos años en la sede de la nunciatura Apostólica y al que el gobierno siempre le negó el salvoconducto.
Si lo que se pretende es defender la libertad de expresión, como señala el Presidente de Ecuador y no inferir que es una maniobra del imperio para ponerle la mano a Assange, habría que indagar y conocer la causal para la extradición a Suecia y si esta permite o faculta al gobierno sueco para a su vez extraditarlo a EE. UU, por delitos que pudieran ser considerados de naturaleza política.
La posición asumida por el ALBA y UNASUR parte de una premisa no comprobada que las autoridades británicas pretenderían penetrar por la fuerza en la sede diplomática del Ecuador. De no ocurrir esa circunstancia y no negociar una salida diplomática a la crisis, el señor Assange quedaría virtualmente preso por un lapso indefinido en las oficinas de la Embajada ecuatoriana en Inglaterra. Sin que ello implique una violación al derecho internacional.
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