Es
un policía venezolano de carrera. Especialista en Seguridad
Corporativa, con énfasis en las áreas de Prevención y Protección Física y
Ejecutiva e investigaciones. Ingresó en 1980 al Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, de donde se graduó como Investigador Criminal y egresó
por renuncia en el 2002, llegando a la jerarquía de Comisario-Jefe. Es
egresado del Instituto Universitario de Policía Científica, con
pasantías en las Policías del Estado de New York, Policía Federal
Alemana y Policía Nacional de Francia, con especialidad en
antiterrorismo. Ha asistido a diversos entrenamiento en el ámbito
nacional e internacional (Fuerzas Armadas Nacionales, Instituto
Universitario de Policía Científica, IESA; Departamento de
Estado-Washington D.C, USA; Academia del F.B.I. Quántico, Virginia, USA;
Georgetown University, Washington D.C, USA, entre otros.). Trabajó en
la División Aérea, Robos, Brigada Acciones Especiales, División de
Operaciones. Recibió condecoraciones como el Cangrejo de Plata, Cruz
Policial, y Ordenes al Merito. Acreedor de diversos reconocimientos por
parte de organizaciones policiales alemanas, francesa, americanas y
otras organizaciones públicas y privadas. Profesor en el Instituto de
Policía Científica, articulista en distintas publicaciones (revistas y
periódicos) locales e internacionales y mas de 1500 horas de
conferencias dictadas a nivel nacional e internacional sobre la
criminalidad en Venezuela y Latinoamérica.
En el año 2000,
por instrucciones del Ministro Luís Alfonso Dávila, fue enviado en
Comisión de Servicios a la Alcaldía Mayor, a cargo del Alcalde Alfredo
Peña. Ejerció el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana entre 2000 y
2002, cuando renuncia. Le correspondió coordinar con la Policía
Metropolitana y demás organismos policiales, incluidos Defensa Civil y
Cuerpo de Bomberos, la seguridad en materia de marchas y manifestaciones
públicas. En las 744 marchas del año 2000, 1.240 del año 2001 y las que
se realizaron entre Enero y Abril de 2002, no resultó fallecida ninguna
persona, a excepción de las 19 correspondiente al fatídico 11 de abril
de 2002.
Actualmente es un prisionero político de Hugo
Chávez, privado arbitrariamente de su libertad desde el 22 de Noviembre
de 2004, recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en
condiciones infrahumanas hace ya casi 6 años. Acusado, sin pruebas de
haber suministrado armas de guerra a funcionarios de la Policía
Metropolitana y haberle impartido instrucciones a estos para matar y
herir a personas el día 11 de Abril de 2002. Víctima de violación de las
garantías y Derechos constitucionales y legales mas elementales, merced
de un sistema de administración de justicia que acaba descubriendo
delitos gravísimos donde no los hay. Condenado el 3 de abril de 2009, a
30 años de prisión, la pena máxima contemplada por la ley penal
venezolana, sin que se hubiera podido demostrar su participación en los
hechos que les imputaron, con la mención expresa de que las lesiones
constituyen “violaciones graves de los derechos humanos” con lo cual,
queda excluido del indulto o la amnistía.
Luego de más de
10 años de los terribles acontecimientos de abril 2002, la Fiscalía
General de La Republica abrió 79 investigaciones penales de las cuales
muchas ni siquiera tienen relación con los hechos acaecidos el 11-A,
según lo atestigua el mismo gobierno en los informes presentados por el
representante del Gobierno venezolano ante la CIDH. Del total de las
averiguaciones iniciadas por las autoridades judiciales del país, el
96,20% de los casos sujetos a consideración por la Fiscalía o no han
pasado de la fase inicial de la investigación penal, o han sido objeto
de sobreseimiento, o han sido objeto formal de Archivo Fiscal. De las
restantes investigaciones, las que si superaron la fase de investigación
previa (3 de 79) son las siguientes:- Una que se siguió a un grupo de
Guardias Nacionales que fueron captados por las cámaras disparando armas
contra los manifestantes que allí se encontraban.- Otra, que se le
siguió a los llamados Pistoleros de Puente Llaguno, que termino en su
absolución. Y la tercera la 4M-387-04, seguida a los Comisarios Iván
Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, y funcionarios de la Policía
Metropolitana Marco Hurtado, Héctor Rovain, Arube Pérez Salazar, Julio
Rodríguez, Erasmo Bolívar y Luis Molina.
Este juicio oral y
público fue radicado en la ciudad de Maracay, iniciándose el 20 de
marzo de 2006 y concluyendo el 3 de abril de 2009, prolongándose por
espacio de 3 años y 14 días, durante el cual se celebraron 231
audiencias, se analizaron 265 experticias y 72 pruebas documentales,
declararon 196 testigos y 45 expertos, se exhibieron mas de 5700 fotos y
videos, para un total de 173 piezas de Expediente contenidas en 1.155
horas de grabación, convirtiéndose así en el juicio oral y público más
largo de la historia judicial venezolana, y posiblemente del mundo
entero.
Todos los planteamientos jurídicos, defensas,
excepciones y argumentos esgrimidos por los defensores a favor de los
Comisarios y Policías a lo largo del proceso judicial en especial,
durante el desarrollo del juicio oral y público, fueron negados
sistemáticamente por todos los Tribunales de control y de juicio, Corte
de Apelaciones y Tribunal Supremo de Justicia, Se desconocieron
abiertamente precedentes judiciales previos favorables a los Comisarios y
Policías en casos similares. Todas las peticiones y solicitudes que el
Ministerio Público formuló, de cualquier índole y naturaleza, fueron
mayoritariamente declaradas con lugar, admisibles o procedentes, lo que
se traduce en un claro desequilibrio procesal y una evidente falta de
imparcialidad. El Comisario Domingo Chávez, Jefe del equipo
multidisciplinario que se encargó de la investigación de los sucesos del
11 de abril, declaró en el juicio que durante la investigación no se
encontraron pruebas que demostraran que los tres Comisarios condenados
hubiesen impartido a sus subalternos órdenes de disparar para matar a
personas el 11 de abril de 2002, ni tampoco de suministrarles armas,
que fueron los dos hechos imputados a los Comisarios en la acusación
fiscal. Ninguno de los 196 testigos y 45 expertos que declararon en el
juicio atribuyeron responsabilidades individuales a ninguno de los tres
Comisarios y los seis funcionarios de la Policía Metropolitana
condenados. Muy por el contrario, las pruebas técnicas y
criminalísticas que se evacuaron durante el juicio demostraron
científicamente que ninguna de las armas portadas por los funcionarios
de la P.M. ese día causó la muerte o lesión de alguna persona el 11 de
abril de 2002. Es más, ni siquiera quedó probado técnicamente que dichas
armas hubiesen sido disparadas por ellos, pues el Ministerio Público no
promovió ninguna prueba al respecto. También silenció el Tribunal que
en ese enfrentamiento intervinieron varios francotiradores, e
intervinieron también, cuando menos, 35 pistoleros, civiles armados con
armas largas y cortas que actuaron bajo la aquiescencia del Estado.
Todos estos pistoleros resultaron beneficiados por el Decreto
Presidencial de Amnistía del 31-12-2007. Todas las resoluciones
condenatorias proferidas por la jueza Marjorie Calderón carecieron del
más mínimo sustento probatorio. Se trató de una sentencia condenatoria
sin pruebas, motivada por exclusivas razones de tipo político,
totalmente alejada de la ley y el derecho, absurda y desproporcionada,
que se erige como un monumento a la iniquidad e injusticia más
absoluta.
El 3 de abril a las 11:45 de la mañana, Iván
Simonovis Aranguren fue condenado a cumplir la pena de 30 Años de
Presidio y las accesorias de Ley, además del pago de las costas
procesales, sin derecho a ningún beneficio.
En Abril de
2010, Iván Simonovis Aranguren presentó su aspiración para postularse
como candidato a la Asamblea Nacional, respaldado por la Mesa de la
Unidad Democrática venezolana. Inusitadamente, luego de presenciar el
juicio más largo en la historia judicial venezolana y quizás del mundo,
la Corte de Apelaciones del estado Aragua en Abril de 2010, ratificó la
sentencia en su contra. Así mismo, el 18 de Mayo de 2010, la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con una abismal e
inusual celeridad, ratificó la injusta condena. Con esta sentencia
firme, Iván Simonovis quedó inhabilitado políticamente, no pudo
presentarse a ningún cargo de elección popular para lograr su libertad,
se le cerró la puerta del máximo Tribunal y se dio un hachazo a sus
derechos. Sin embargo, sus aportes se escucharan en la Asamblea Nacional
a través de los Diputados de la Alternativa Democrática venezolana, a
quienes hizo llegar sus propuestas legislativas. De esa manera, Iván
Simonovis seguirá trabajando, tras las rejas, apoyando estrategias que
sirvan para atacar el problema de la criminalidad, así como el
desarrollo de una política criminal coherente y sostenible en el tiempo.
El
equipo de la defensa internacional que representa a Iván Simonovis
Aranguren (Dr. Héctor Faúndez, Jesús Ollarves y María del Pilar
Pertíñez), acudió en Noviembre de 2010, ante la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, D.C., para denunciar
la violación de derechos humanos (derechos a la integridad personal, a
la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de
legalidad y a la protección judicial) de que ha sido objeto Iván
Simonovis Aranguren y su familia. Así mismo se pidió a esa Honorable
Comisión que disponga las medidas reparadoras a que haya lugar, respecto
de todas las víctimas en este caso. Igualmente se requirió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la adopción de las medidas
provisionales necesarias para salvaguardar la vida e integridad física
de Iván Simonovis Aranguren, solicitando además la adopción de medidas
cautelares a su favor. Solo queda esperar una pronta decisión por parte
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano
competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por los Estados en el marco de la
Convención, que disponga las medidas reparadoras que a que haya lugar y
se evite daños irreparables a la vida e integridad física de Iván
Simonovis Aranguren y de sus familiares.
Iván Simonovis
Aranguren permanece en una celda de 4 metros cuadrados en el sótano de
la sede de la policía política en Caracas, sin ventilación ni luz
natural. Solo tiene acceso a la luz del sol, 6 horas al mes. El lugar
donde se encuentra no es una cárcel, es la sede de la policía política
de Venezuela y estas instalaciones no están diseñadas para albergar
durante tanto tiempo a una persona privada de libertad. En consecuencia
y dadas estas condiciones de detención y prisión a que ha sido sometido
Iván Simonovis, ha habido un franco deterioro de sus condiciones
físicas, revelando actualmente la posibilidad de presentar fracturas
patológicas del fémur, cadera y columna lumbar y/o cervical, pudiendo
presentar complicaciones como discapacidad, invalidez o incluso la
muerte. Ahora bien, a luz del precario estado de salud de Iván
Simonovis, en fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal Primero de
Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, que, conforme a lo
previsto en el artículo 502 del Código Orgánica Procesal Penal, se
sirviera otorgar una Medida Humanitaria a Iván Simonovis, bajo la
modalidad de Libertad Condicional, habida cuenta de las graves
enfermedades que padece. Sin embargo, dicha solicitud, desapareció
inexplicablemente del Expediente que lleva la causa de Iván Simonovis.
Todo lo cual motivó una nueva solicitud de Medida Humanitaria
interpuesta en fecha 05-06-2012, la cual fue negada por el Tribunal
Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha
19-06-2012.
En fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal
Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua se le
concediera a Iván Simonovis la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de
Pena consistente en el trabajo fuera del establecimiento donde
actualmente se encuentra privado de su libertad, en virtud que Iván
Simonovis ha cumplido, más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, todo
de acuerdo al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al
artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Sin embargo, en fecha 11-06-2012, el mismo Tribunal de
Ejecución, negó la solicitud interpuesta por la defensa de Iván
Simonovis.
PARA MAYOR INFORMACION CONTACTAR:
María del Pilar Pertíñez de Simonovis - Abogada defensora
Email: pertinezmp@gmail.com
Twitter: @bonypertinezh
Facebook: Bony Pertíñez Heidenreich
Email: prensasimonovis@gmail.com
Twitter: @simonovis
Facebook: Iván Simonovis A.
La Nota a continuación la tomé de: www.ivansimonovispresopolitico.blogspot.com
Iván Simonovis es uno de los efectivos policiales con más trayectoria
nacional e internacional en Venezuela.
Mantuvo una extensa actividad como policía en la PTJ, así como en las
filas de la Brigada de Asuntos Especiales.
Designado Secretario de Seguridad Ciudadana de de CCS a mando del
Alcalde Mayor Alfredo Peña, enemigo de Chávez.
Simonovis desarrolló el Plan Bratton. Un modelo de seguridad, con la
asesoría de William Bratton, reconocido Comisionado de Seguridad de
grandes capitales como New York, con quien se replicarían los
aprendizajes.
El 22 /11/04, 2 años después del 11-A, es ilegalmente detenido en el
Aeropuerto Internacional de La Chinita en Maracaibo, por efectivos de la
(Disip) sin una orden de aprehensión en su contra.
Desde entonces, su juicio ha sido conocido como "el juicio más largo de
la historia venezolana", gracias a todas las herramientas dilatorias que
fueron necesarias para armar un proceso judicial ilícito.
El 3/4/09, en un tribunal a cargo de la jueza Marjorie Calderón, le fue
dictada su sentencia: Pena máxima, , a pesar de no ser culpable.