LEY CONTRA LA CORRUPCION
Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=43220:juramentadas-232-unidades-de-batalla-carabobo-del-circuito-5&Itemid=50
Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.
¡APLIQUEN LA LEY!
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=43220:juramentadas-232-unidades-de-batalla-carabobo-del-circuito-5&Itemid=50
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