Por: Coronel (Ej-Ven) Manuel A. Ledezma Hernández - ¡Sí!, gracias ciudadano Gustavo Rangel Briceño, General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa. ¡Gracias!, por… demostrar que su prepotencia está por encima del Tribunal Supremo de Justicia; …confirmar que el Poder Judicial sólo existe escrito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no en la realidad; …ratificar que las necesidades y problemas de los Militares Profesionales (Oficiales, SOPC y Tropas Profesionales) en situación de Retiro, sus familiares y sus sobrevivientes con derechos adquiridos, en nada le importan o preocupan a usted; …corroborar que la arbitrariedad está por encima de las leyes, en especial sobre la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional; …comprobar que en esta Administración, de la cual usted forma parte, no se respetan los Derechos Humanos y que sí existe discriminación entre los venezolanos y que todos no somos iguales ante la ley. ¡GRACIAS! en nombre de más de CIEN (100) personas, entre Militares Profesionales, familiares y sobrevivientes con derechos adquiridos, fallecidas desde el pasado 17 de mayo de 2008 hasta la presente fecha y que no pudieron mejorar su calidad de vida PORQUE A USTED NO LE DIO LA GANA DE CUMPLIR LA MEDIDA CAUTELAR - [ENTIÉNDASE ¡ORDEN!] - DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE CANCELAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL RETIRADO, SUS FAMILIARES Y SOBREVIVIENTES. Sólo entre los Oficiales Retirados sucedieron 29 fallecimientos desde el 17 de mayo hasta el mes de octubre y que aparecen registrados en la página web del IORFAN. ¿Esto no le causa, aunque sea, un pequeño remordimiento o una mínima carga en su conciencia? Parece que no. ¡Claro…! usted cree y predica que la salvación de su Alma es por pura Gracia Divina y Ella se recibe por medio de la fe en Jesús y no como consecuencia de obras buenas y ajustadas a la justicia y equidad; a pesar de que El Salvador sólo hacía obras buenas y predicaba el respeto y amor para con el semejante. Usted no puede alegar que no cumple con la ¡ORDEN! del Tribunal Supremo de Justicia porque su Comandante se lo impide; si eso fuera cierto usted debe pedir su separación del cargo para no incurrir en el presunto delito de desacato o una presunta violación de los Derechos Humanos al negar el beneficio de la alimentación a los Militares Profesionales Retirados, sus familiares y sus sobrevivientes con derechos adquiridos cuya mayoría - [casi todos] - alcanzó la Tercera Edad, y que cumplieron con la Patria, cada uno en la esfera de sus atribuciones, así como sus familias y sus sobrevivientes. Tenga en cuenta que la orden del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fue impartida a usted y no al ciudadano que ocupa el cargo de Presidente de la República. Usted cree, jura, que jamás pasará al retiro porque, al igual que su jefe, usted está convencido que se eternizará en el servicio Activo, sin importar el cargo que le tengan reservado. Tal vez así sea, ¡yo…, lo dudo!
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