Presidenta Tibisay Lucena
y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral
y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral
SU
DESPACHO.-
HENRIQUE
CAPRILES RADONSKI,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.971.631,
actuando en mi condición de candidato a Presidente de la República en las
pasadas elecciones celebradas el 14 de abril de 2013, acudo ante ustedes a fin
de ratificar formalmente, con fundamento
en los artículos 51, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, artículos 2, 3, 4 y numeral 31 del artículo 33 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, 3, 156, 200 y 201 de Ley Orgánica de Procesos Electorales
y artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana, la solicitud de la
auditoría de la totalidad de los instrumentos de votación de las elecciones
presidenciales realizadas el pasado 14 de abril de 2013.
1.- Las normas que
constituyen el fundamento de esta solicitud, establecen los principios y
valores democráticos que propugnan la voluntad soberana del pueblo, expresada a
través del sufragio universal, directo, secreto, libre e igual, en un proceso
electoral transparente y confiable, como uno de los pilares fundamentales que
sostienen el Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia. De dichas
normas se desprenden los estándares de participación política y del sufragio,
según los cuales los procesos electorales deben ser auténticos y fidedignos,
deben administrarse por una autoridad electoral constituida que supervise el
proceso electoral cumpliendo con las
garantías de justicia e imparcialidad y de acuerdo con las leyes
establecidas, asegurando un escrutinio independiente y un recuento que asegure
que los votantes tengan confianza en el proceso y en la autoridad electoral.
2.- Tal y como se
anunció al país durante la madrugada del 15 de abril, el estrecho margen
reconocido en el primero boletín electoral que ese Consejo Nacional Electoral
(CNE) emitió, aconseja la realización de una exhaustiva auditoría para
comprobar la sinceridad de esos resultados. (La diferencia es, así, de apenas 272.865
votos hasta el momento de la redacción del presente escrito).
3.- De hecho, la
realización de esa auditoría fue reconocida y aceptada por el candidato del
Partido Socialista Unido de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro, en su discurso
durante la madrugada del 15 de abril; y luego ratificada ese mismo día por su
jefe de campaña, Jorge Rodríguez. Hay, por ello, un acuerdo político entre los
dos principales candidatos en esas elecciones, en cuanto a la pertinencia y
necesidad de esa auditoría. Además de ello, el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos ha avalado la conveniencia de la auditoría,
y ha puesto a la orden el apoyo técnico de esa Organización internacional para
facilitarla.
4.- La auditoría
que solicitamos es indispensable para asegurar y garantizar el principio de
transparencia que debe informar a todo proceso electoral, como señala el
artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Asimismo, la auditoría
permitirá resolver, en un clima de confianza y paz, las diferencias actualmente
existentes en torno a los resultados electorales que anunció preliminarmente el
Consejo Nacional Electoral, lo cual garantizaría la legitimidad democrática a
la institucionalidad del Estado.
5.- Hacemos notar,
que la auditoría que se solicita mediante el presente escrito no es el proceso
de Verificación Ciudadana previsto en los artículos 437 y siguientes del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Ese proceso es
tan sólo una subespecie de las auditorias consagradas en el artículo 156, según
el cual la auditoria “es la verificación de todos aquellos recursos materiales,
tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de distintas fases del proceso
electoral…”. De modo que se trata de una auditoria que busca verificar la
coincidencia que debe darse entre la información electrónica del sistema
automatizado de votación, los cuadernos de votación, las actas de escrutinio y
las papeletas contenidas en las cajas de resguardo del comprobante del voto,
para lo cual solicitamos la apertura del cien por ciento de las mismas, de
acuerdo a un cronograma y protocolo acordados previamente. Igualmente
solicitamos la auditoria de los reportes de identificación de huellas
dactilares generados por los dispositivos de autenticación integral y de las
planillas de incidencias.
6.- Muy en
especial, esta exhaustiva auditoría es necesaria ante el conjunto de denuncias
formuladas por el COMANDO SIMÓN BOLÍVAR
antes, durante y después de las elecciones del 14 de abril, denuncias
que afectan la transparencia de ese proceso. La auditoría precisamente es el
mecanismo legal idóneo para incidir favorablemente en esa transparencia
favoreciendo un clima de paz y convivencia social. De esa manera, acompañamos
marcado con la letra “A” una relación de algunas de las denuncias recibidas por
parte de ciudadanos y electores el día 14 de abril de 2013 en las cuales se
evidenció la alteración de la manifestación de la voluntad de los electores por
hechos que constituyen violaciones a la normativa aplicable al proceso
electoral, dejando a salvo la posibilidad de consignar información
complementaria a dicha relación de denuncias recibidas que actualmente aún está
siendo procesada. Así mismo, acompañamos marcada con la letra “B” una
presentación con algunas fotos y pruebas de algunos ejemplos de esas denuncias
recibidas. Por otro lado, anexamos marcado con la letra “C” un cuadro con la
relación de denuncias presentadas ante este CNE por violaciones a la normativa
aplicable durante el período de campaña electoral.
7.- El Comando
Simón Bolívar y la MUD hicieron distintas
gestiones ante el CNE, durante el proceso electoral, a los fines de solicitar
la adopción de ciertas medidas con respecto al sistema de votación que
garantizarían un proceso mucho más auténtico y legítimo, sin embargo el CNE no
atendió a la mayoría de las mismas. Todas esas irregularidades señaladas impactan
el resultado electoral por la magnitud de la brecha que indican los resultados
del CNE. Esas exigencias estuvieron referidas a: la revisión del Registro
Electoral Permanente a los fines de auditar los electores sin huellas
registradas; depurar el Registro de electores fallecidos que aún aparecen
inscritos; la incorporación de 502 nuevos centros de votación con menos de 100
electores cada uno; verificar y depurar la existencia de electores con el mismo
nombre, apellido, fecha de nacimiento y distinto número de cédula; a lo que se
le suman las denuncias referidas al cierre de las fronteras cinco días antes de
la elección; los electores en el exterior cuyos consulados fueron cerrados; los
nuevos inscritos en el REP con más de cien años; y la denuncia referida a los
electores que votaron el 16 de diciembre de 2013 y no pudieron votar en esta
elección.
8.- Así mismo,
ratificamos la solicitud realizada el día de ayer con respecto al requerimiento
de: i.- los registros de los
estatus, mesa por mesa, correspondientes a la autenticación biométrica de los
electores durante el proceso de votación del 14 de abril de 2013. ii.- Realizar la auditoría de no
duplicidad de las huellas dactilares de los electores. iii.- El listado de todas las máquinas de votación que no
transmitieron el 14 de abril de 2013. iv.-
Las bitácoras correspondientes a los registros de transmisión de las maquinas
de votación a los CNT1 y CNT2. Y, v.-
El registro, por mesa de votación, de las solicitudes de claves de desbloqueo
de las máquinas. (Acompañamos marcado con la letra “D” copia de dicho
requerimiento).
9.- A tal fin, solicitamos
al Consejo Nacional Electoral que proceda, de inmediato, a realizar una reunión
en la cual participen no sólo los candidatos que se postularon en la elección
presidencial pasada, sino también las organizaciones políticas, observadores y
acompañantes internacionales, grupos de electores y demás ciudadanos y
ciudadanas que, de manera abierta, transparente democrática y plural, deseen
participar en esa auditoría.
10.- Así mismo, es
pertinente solicitarle a este CNE la adopción de acciones positivas y urgentes
a los fines de proteger todo el material electoral a ser auditado. Ello debe
ser acordado tomando en cuenta la sentencia No. 66 de la Sala Constitucional
del 14 de febrero de 2012 en la que se acordó medida preventiva del resguardo
del material electoral utilizado para la celebración de las elecciones
primarias de la Mesa de la Unidad Democrática del 12 de febrero de ese año. En
ese sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena
el resguardo del material electoral por parte de la Fuerza Armada Nacional, sin
embargo, vistas las recientes denuncias y las noticias referidas a la
destrucción de ese material, es necesario que este Consejo Nacional Electoral
tome medidas positivas y urgentes a los fines de garantizar el resguardo de
dicho material.
11.- Esta solicitud
deja a salvo el derecho que nos asiste de acudir ante las instancias del Poder
Judicial competente o las instancias internacionales, a los fines de la mejor
defensa de los derechos de los electores y electoras.
12.- A tal fin, reiteramos nuevamente, de manera
formal, nuestra solicitud de que se proceda a la auditoría y reconteo de los
votos o instrumentos depositados en las urnas, con los datos reflejados en los
cuadernos y en las actas de escrutinio, y a tal efecto enfatizamos en la
necesidad de la preservación del material electoral que permita la realización
de esa auditoría. En ese sentido y a los fines de dejar claro nuestro
petitorio, requerimos:
1.Abrir
todas las cajas de comprobantes de voto.
2.Contar todas las papeletas de votación.
3.Comparar el resultado del conteo con el acta de escrutinio del CNE.
4.Contar todos los votos emitidos según el cuaderno de votación.
5.Comparar la cantidad de papeletas con la del número de electores que sufragaron de acuerdo con los cuadernos de votación.
6.Verificar la autenticidad de todas las firmas y todas las huellas estampadas en los cuadernos de votación.
7.Verificar las incidencias registradas por mesa provenientes del SAI, en los siguientes aspectos:
•Cantidad de electores sin miembros superiores que
votaron.
•Cantidad de electores sin huellas dactilares
almacenadas en la máquina que votaron.
•Cantidad de electores que votaron, aún cuando no
hubo coincidencia de sus huellas (No-Match).
8.Revisión de las actas de incidencia de cada mesa.
9.Realizar cualquier otra verificación que asegure el principio “un elector, un voto”.
A
los fines legales pertinentes, indicamos la siguiente dirección: Sede del
Comando Simón Bolívar, Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Vivel,
piso 3, Municipio Baruta, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2013.
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