jueves, 25 de abril de 2013

Lea el documento enviado al CNE por Henrique Capriles quien es calificado como fascista por parte del regimen CASTROCOMUNISTA en Venezuela


Ciudadana
Presidenta Tibisay Lucena 
y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral
SU DESPACHO.-

HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.971.631, actuando en mi condición de candidato a Presidente de la República en las pasadas elecciones celebradas el 14 de abril de 2013, acudo ante ustedes a fin de ratificar formalmente,  con fundamento en los artículos 51, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 3, 4 y numeral 31 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, 3, 156, 200 y 201 de Ley Orgánica de Procesos Electorales y artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana, la solicitud de la auditoría de la totalidad de los instrumentos de votación de las elecciones presidenciales realizadas el pasado 14 de abril de 2013.

1.- Las normas que constituyen el fundamento de esta solicitud, establecen los principios y valores democráticos que propugnan la voluntad soberana del pueblo, expresada a través del sufragio universal, directo, secreto, libre e igual, en un proceso electoral transparente y confiable, como uno de los pilares fundamentales que sostienen el Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia. De dichas normas se desprenden los estándares de participación política y del sufragio, según los cuales los procesos electorales deben ser auténticos y fidedignos, deben administrarse por una autoridad electoral constituida que supervise el proceso electoral cumpliendo con las  garantías de justicia e imparcialidad y de acuerdo con las leyes establecidas, asegurando un escrutinio independiente y un recuento que asegure que los votantes tengan confianza en el proceso y en la autoridad electoral.

2.- Tal y como se anunció al país durante la madrugada del 15 de abril, el estrecho margen reconocido en el primero boletín electoral que ese Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió, aconseja la realización de una exhaustiva auditoría para comprobar la sinceridad de esos resultados. (La diferencia es, así, de apenas 272.865 votos hasta el momento de la redacción del presente escrito).

3.- De hecho, la realización de esa auditoría fue reconocida y aceptada por el candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro, en su discurso durante la madrugada del 15 de abril; y luego ratificada ese mismo día por su jefe de campaña, Jorge Rodríguez. Hay, por ello, un acuerdo político entre los dos principales candidatos en esas elecciones, en cuanto a la pertinencia y necesidad de esa auditoría. Además de ello, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos ha avalado la conveniencia de la auditoría, y ha puesto a la orden el apoyo técnico de esa Organización internacional para facilitarla.

4.- La auditoría que solicitamos es indispensable para asegurar y garantizar el principio de transparencia que debe informar a todo proceso electoral, como señala el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Asimismo, la auditoría permitirá resolver, en un clima de confianza y paz, las diferencias actualmente existentes en torno a los resultados electorales que anunció preliminarmente el Consejo Nacional Electoral, lo cual garantizaría la legitimidad democrática a la institucionalidad del Estado.

5.- Hacemos notar, que la auditoría que se solicita mediante el presente escrito no es el proceso de Verificación Ciudadana previsto en los artículos 437 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Ese proceso es tan sólo una subespecie de las auditorias consagradas en el artículo 156, según el cual la auditoria “es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de distintas fases del proceso electoral…”. De modo que se trata de una auditoria que busca verificar la coincidencia que debe darse entre la información electrónica del sistema automatizado de votación, los cuadernos de votación, las actas de escrutinio y las papeletas contenidas en las cajas de resguardo del comprobante del voto, para lo cual solicitamos la apertura del cien por ciento de las mismas, de acuerdo a un cronograma y protocolo acordados previamente. Igualmente solicitamos la auditoria de los reportes de identificación de huellas dactilares generados por los dispositivos de autenticación integral y de las planillas de incidencias.

6.- Muy en especial, esta exhaustiva auditoría es necesaria ante el conjunto de denuncias formuladas por el COMANDO SIMÓN BOLÍVAR  antes, durante y después de las elecciones del 14 de abril, denuncias que afectan la transparencia de ese proceso. La auditoría precisamente es el mecanismo legal idóneo para incidir favorablemente en esa transparencia favoreciendo un clima de paz y convivencia social. De esa manera, acompañamos marcado con la letra “A” una relación de algunas de las denuncias recibidas por parte de ciudadanos y electores el día 14 de abril de 2013 en las cuales se evidenció la alteración de la manifestación de la voluntad de los electores por hechos que constituyen violaciones a la normativa aplicable al proceso electoral, dejando a salvo la posibilidad de consignar información complementaria a dicha relación de denuncias recibidas que actualmente aún está siendo procesada. Así mismo, acompañamos marcada con la letra “B” una presentación con algunas fotos y pruebas de algunos ejemplos de esas denuncias recibidas. Por otro lado, anexamos marcado con la letra “C” un cuadro con la relación de denuncias presentadas ante este CNE por violaciones a la normativa aplicable durante el período de campaña electoral. 

7.- El Comando Simón Bolívar  y la MUD hicieron distintas gestiones ante el CNE, durante el proceso electoral, a los fines de solicitar la adopción de ciertas medidas con respecto al sistema de votación que garantizarían un proceso mucho más auténtico y legítimo, sin embargo el CNE no atendió a la mayoría de las mismas. Todas esas irregularidades señaladas impactan el resultado electoral por la magnitud de la brecha que indican los resultados del CNE. Esas exigencias estuvieron referidas a: la revisión del Registro Electoral Permanente a los fines de auditar los electores sin huellas registradas; depurar el Registro de electores fallecidos que aún aparecen inscritos; la incorporación de 502 nuevos centros de votación con menos de 100 electores cada uno; verificar y depurar la existencia de electores con el mismo nombre, apellido, fecha de nacimiento y distinto número de cédula; a lo que se le suman las denuncias referidas al cierre de las fronteras cinco días antes de la elección; los electores en el exterior cuyos consulados fueron cerrados; los nuevos inscritos en el REP con más de cien años; y la denuncia referida a los electores que votaron el 16 de diciembre de 2013 y no pudieron votar en esta elección.  

8.- Así mismo, ratificamos la solicitud realizada el día de ayer con respecto al requerimiento de: i.- los registros de los estatus, mesa por mesa, correspondientes a la autenticación biométrica de los electores durante el proceso de votación del 14 de abril de 2013. ii.- Realizar la auditoría de no duplicidad de las huellas dactilares de los electores. iii.- El listado de todas las máquinas de votación que no transmitieron el 14 de abril de 2013. iv.- Las bitácoras correspondientes a los registros de transmisión de las maquinas de votación a los CNT1 y CNT2. Y, v.- El registro, por mesa de votación, de las solicitudes de claves de desbloqueo de las máquinas. (Acompañamos marcado con la letra “D” copia de dicho requerimiento).

9.- A tal fin, solicitamos al Consejo Nacional Electoral que proceda, de inmediato, a realizar una reunión en la cual participen no sólo los candidatos que se postularon en la elección presidencial pasada, sino también las organizaciones políticas, observadores y acompañantes internacionales, grupos de electores y demás ciudadanos y ciudadanas que, de manera abierta, transparente democrática y plural, deseen participar  en esa auditoría.

10.- Así mismo, es pertinente solicitarle a este CNE la adopción de acciones positivas y urgentes a los fines de proteger todo el material electoral a ser auditado. Ello debe ser acordado tomando en cuenta la sentencia No. 66 de la Sala Constitucional del 14 de febrero de 2012 en la que se acordó medida preventiva del resguardo del material electoral utilizado para la celebración de las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática del 12 de febrero de ese año. En ese sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena el resguardo del material electoral por parte de la Fuerza Armada Nacional, sin embargo, vistas las recientes denuncias y las noticias referidas a la destrucción de ese material, es necesario que este Consejo Nacional Electoral tome medidas positivas y urgentes a los fines de garantizar el resguardo de dicho material.

11.- Esta solicitud deja a salvo el derecho que nos asiste de acudir ante las instancias del Poder Judicial competente o las instancias internacionales, a los fines de la mejor defensa de los derechos de los electores y electoras.

12.- A tal fin, reiteramos nuevamente, de manera formal, nuestra solicitud de que se proceda a la auditoría y reconteo de los votos o instrumentos depositados en las urnas, con los datos reflejados en los cuadernos y en las actas de escrutinio, y a tal efecto enfatizamos en la necesidad de la preservación del material electoral que permita la realización de esa auditoría. En ese sentido y a los fines de dejar claro nuestro petitorio, requerimos:

1.Abrir todas las cajas de comprobantes de voto.

2.Contar todas las papeletas de votación.

3.Comparar el resultado del conteo con el acta de escrutinio del CNE.

4.Contar todos los votos emitidos según el cuaderno de votación.

5.Comparar la cantidad de papeletas con la del número de electores que sufragaron de acuerdo con los cuadernos de votación.

6.Verificar la autenticidad de todas las firmas y todas las huellas estampadas en los cuadernos de votación.

7.Verificar las incidencias registradas por mesa provenientes del SAI, en los siguientes aspectos:
Cantidad de electores sin miembros superiores que votaron.
Cantidad de electores sin huellas dactilares almacenadas en la máquina que votaron.
Cantidad de electores que votaron, aún cuando no hubo coincidencia de sus huellas (No-Match).

8.Revisión de las actas de incidencia de cada mesa.

9.Realizar cualquier otra verificación que asegure el principio “un elector, un voto”.

A los fines legales pertinentes, indicamos la siguiente dirección: Sede del Comando Simón Bolívar, Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Vivel, piso 3, Municipio Baruta, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2013.

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