La protección del patrimonio cultural es una prioridad para todo el mundo. Corresponde a los gobiernos generar los marcos regulatorios, resoluciones y providencias donde se comprometa a coadyuvar a instituciones públicas y privadas así como a los ciudadanos en la conservación, salvaguarda, restauración, preservación o mantenimiento de los bienes y propiedades con valor histórico o cultural. El problema sobre la actuación estatal en esta área se suscita cuando las decisiones regulatorias adolecen de transparencia y asignan poderes discriminatorios a los funcionarios públicos. Este comentario viene al caso, ante la nueva providencia 019/09 publicada en Gaceta Oficial del 25 de septiembre, donde se declaran 1.216 propiedades y bienes del Municipio Libertador como "manifestaciones culturales tangibles" como "bien de interés cultural" y, por tanto, sujetos a obtener autorización del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), para enajenar, gravar, someter a servidumbre o limitación, dichas propiedades.El abogado Orlando Viera-Blanco explica de manera detallada en su columna del 21 de octubre publicada en Noticias 24, los riesgos que entraña esta providencia, la cual cataloga como un instrumento habilidoso que "podría hacerse del valor de la cultura, como herramienta para impedir la plena disposición de la propiedad privada".Viera-Blanco acota que esta providencia se "fundamenta" en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993, que norma la disponibilidad de los "bienes de propiedad particular declaradas monumentos nacionales", pero con un agregado no mencionado en dicha ley, el dé los "bienes de interés cultural". Ahora, a esos 1.216 bienes afectados en el Municipio Libertador se les está aplicando, por obra y gracia de la providencia 019/09, las normas aplicables a los "Monumentos Nacionales", sujetos a reserva de registro y a solicitud de autorización para su plena disposición por parte de sus legítimos propietarios. Además, aclara Viera- Blanco, aún cuando en la providencia se manifiesta que la intención es que el ente administrativo le dé curso a las operaciones de enajenación que sean solicitadas por particulares, esto podría no ser acatable si se cumple con la letra del artículo 99 de la Constitución de 1999 que establece que "Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables". También indica que el IPC no tiene competencias para crear por "vía administrativa, prohibiciones o reservas facultativas", para autorizar la venta de inmuebles de interés cultural. Para Viera-Blanco esta disposición está "viciada de nulidad por falso supuesto, inmotivación, trasgresión expresa de la Ley que lo faculta y falta de competencia normativa (para promulgar el dispositivo) y ejecutiva (para crear discrecionalidades no establecidas por la Ley)".De esta providencia también le llama la atención que incluye un "coctel de bienes sin correlación real en términos de jerarquía histórica, arraigo cultural o artístico) para ser equiparados a Monumentos Nacionales.", que van desde ríos, árboles, avenidas, parques, iglesias, universidades, campos de golf, e incluso edificios y casas propiedad de particulares.En definitiva, el aroma que despide esta providencia es que esconde una nueva modalidad para restringir el menoscabado derecho de propiedad privada en Venezuela, a ser usado a discreción cuando el magno "interés de la revolución", o de algún "revolucionario así lo exija. Disponible en inglés en: www.veneconomy.com a partir de las 4:00 p.m.
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