GACETA OFICIAL de la Republica de Cuba - Edición Extraordinaria - La Habana , Jueves 13 de Octubre de 1960 - Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIX - PODER EJECUTIVO -MINISTERIOS. OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba - Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución , en sus múltiples aspectos, esta basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nación.
POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la planificación adecuada de la economía, el aumento y racionalización progresiva de la producción y el control nacional de las industrias básicas del país.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y metas de la transformación revolucionaria de la economía nacional, han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo económico, cuyos signos mas evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la dirección directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear.
POR CUANTO: Esa conducta resulta aún mas definidamente contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el consumo del país y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas.
POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido, como condición insoslayable, la radical transformación de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento del “Banco para el Comercio Exterior de Cuba” y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no cumplen ya función alguna en el economía nacional, constituye un obstáculo a la ejecución de la nueva política de comercio exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar los privilegios de ciertos núcleos económicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, llegando aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos contrarrevolucionar ios en franca alianza con el imperialismo financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con serena valentía, promulgue las leyes necesarias a la defensa y consolidación de la Revolución Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que liquiden definitivamente el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nación.
POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la expropiación forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de la Ley Fundamental de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelvo dictar la siguiente:
LEY No. 890 - Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas: GRUPO A-Ingenios Azucareros: Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central “Bahía Honda”. Central El Pilar S.A., operadora del Central “El Pilar”. Central La Francia , S.A., operadora del Central “ La Francia”. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central “Niagara”. Cía. Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central “Orozco”. Central San Cristóbal, S.A., operadora del Central “San Cristóbal”. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central “Amistad”. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central “Fajardo”. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central “Gómez Mena”. Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central “Habana”. Hershey Corporation, operadora del Central “Hershey”. Central Josefita , S.A., operadora del Central “Josefita”. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central “Mercedita”. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora del Central “Occidente”. Compañía Central San José Portugalete, S.A., operadora del Central “Portugalete”. Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora del Central “Providencia”. Rosario Sugar Company, operadora del Central “Rosario”. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del Central “San Antonio”. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central “Toledo”. Central Araujo, S.A., operadora del Central “Araujo”. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central “Carolina". Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central “Dolores”. The Hires Sugar Company, operadora del Central “Dos Rosas”. Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora del Central “Elena”. Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora del Central “Guipúzcua”. Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central “Porfuerza”. Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central “Progreso”. Central Puerto, S.A., operadora del Central “Puerto”. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central “San Ignacio”. Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central “Santa Amalia”. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central “Santa Rita”. Central Soledad, S.A., operadora del Central “Soledad”. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central “Tinguaro”. Compañía Agrícola e Industrial La Julia , S.A., operadora del Central “Triunfo”. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del Central “Adela”. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central “Amazonas”. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central “Andreíta”. Central Caracas, S.A., operadora del Central “Caracas”. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central “Carmita”. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central “Constancia”. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del Central “Corazón de Jesús”. Central Escambray, S.A., operadora del Central “Escambray”. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central “Fe”. Central Fidencia, S.A., operadora del Central “Fidencia”. Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central “Macagua”. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central “Manuelita”. North American Sugar Company, operadora del Central “Narcisa”. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central “Natividad”. Central Nazabál, S.A., operadora del Central “Nazabál”. Central Pastora S.A., operadora del Central “Pastora”. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central “Perseverancia”. Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central “Portugalete”. Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora del Central “Reforma”. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central “Resolución”. Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del Central “Resulta”. Central San Agustín, S.A., operadora del Central “San Agustín” (L). Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora del Central “San Agustín” (B). Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central “San Francisco”. Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., operadora del Central “San Isidro”. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora del Central “San José”. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central “San Pablo”. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central “Santa Catalina”. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central “Santa Isabel”. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central ”Santa Lutgarda”. Central Santa María, S.A., operadora del Central “Santa María”. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central “Santa Rosa”. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central “Santa Teresa”. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central “Trinidad”. Ulacia, S.A., operadora del Central “Ulasia”. Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central “Unidad”. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central “Victoria”. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central “Zaza”. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central "Adelaida”. Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del Central “Algodones”. Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central “Najasa”. Compañía Azucarera Central Patria , S.A., operadora del Central “Patria”. Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central “Punta Alegre”. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central “Santa Marta”. Central Senado, S.A., operadora del Central “Senado”. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central “Siboney”. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central “Violeta”. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central “Algodonal”. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central “América”. Antilla Sugar States, operadora del Central “Baguanos”. Belona Sugar Company, operadora del Central “Baltony”. Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central “Baltony”. Compañía Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central “Cacocum”. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central “Cape Cruz”. Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central “Dos Amigos”. Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del Central “Esperanza”. Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central “Estrada Palma”. Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central “Isabel” (B). Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del Central “Mabay”. Compañía Azucarera Macco, S.A., operadora del Central “Macco”. Central Niquero, S.A., operadora del Central “Niquero”. Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central “Río Canto”. Central Salvador, S.A., operadora del Central “Salvador”. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central “San Antonio”. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central “San Germán”. Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central “San Ramón”. Santa Lucia Company, operadora del Central “Santa Lucía”. Compañía Agrícola Yara, S.A., operadora del Central “Sofía". Antilla Sugar Estates, operadora del Central “Tacajó”. Compañía Azucarera Tánamo de Cuba, operadora Central “Tánamo” Central Unión, S.A., operadora del Central “Unión”.
GRUPO B-DESTILERÍAS - José Arechavala, S.A. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A. Cía. Destiladora Paraíso, S.A. The Francisco Sugar Co. Nauyn Destilling Co. Cía. Alcoholera Occidental S.A. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A. Cía. General Destiladora, S.A. Cía. Agrícola Indarra, S.A. Cía. Azucarera Progreso, S.A. Cía. Industrial Zumaquera, S.A. Cía. Comercial Trinsuco, S.A. Derivados Industriales de la Caña. Incera y Hnos., S.A. Cía. Destiladora Laguabo, S.A. Cía. Destiladora Orienta, S.A. Crédito y Fomento, S.A. Destilería San Miguel, S.A.
GRUPO C-BEBIDAS ALCOHÓLICAS - Cía. Ron Bacardí, S.A. Cervecería Modelo S.A. Cervecería Central, S.A. Cía. Cervecera Internacional S.A. Nueva Fábrica de Hielo, S.A. Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
GRUPO D-JABONES Y PERFUMES - Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A. Sabtés Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
GRUPO E-DERIVADOS LÁCTEOS - Cía. Lechera de Cuba, S.A. Cía. Eléctrica Industrial S.A. Derivados de Leche, S.A. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A. Cía. Nacional de Alimentos, S.A.
GRUPO F-FÁBRICAS DE CHOCOLATE - Cuba Industrial y Comercial, S.A., (“ La Estrella ”) La Ambrosía Industrial , S.A.
GRUPO G-MOLINOS DE HARINA - 1. Molinera Oriental, S.A.
GRUPO H- FÁBRICAS DE ENVASES - Envases Industriales y Comerciales, S.A. Francisco Sobrín Ovalle. Latas Modernas , S.A. Envases Perga de Cuba, S.A. Hubert y Cía. Industria General Cartonera, S.A. Impresos y Envases Industriales, S.A. Pérez Hermanos, S.A.
GRUPO I-FÁBRICA DE PINTURAS - Fábrica Nacional de Pinturas, S.A. Pittsburgh Plate Glass International, S.A. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. Dupont Interamerica Chemical Co.
GRUPO J-QUÍMICOS - American Agricola Chemical Electro Química del Caribe, S.A. Cía. Zimotécnica de Cuba, S.A.
GRUPO K-METALÚRGICA BÁSICA - Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. Fundición Pujol, S.A. Tubos de Aluminio, S.A. 4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A. Panam Products Co., S.A. Sanitario Pujol, S.A.
GRUPO L-PAPELERÍAS - The Bohon Trading Corp., (Cía.Comercial Bohon, S.A.) Papelera Moderna, S.A. Cía. Litográfica de La Habana S.A. Antigua Papelera Cubana, S.A. Papelera Río Verde, S.A. Pedro A., López e Hijos. Antonio Suárez y Cía.
GRUPO M-LÁMPARAS - Lámparas , S.A.
GRUPO N-TEXTILES Y CONFECCIONES - Confecciones Mascot, S.A. Fábrica de Medias Corona, S.A. Gold Seal Hosiery, S.A. Tejidos Soltex, S.A. Tejidos y Confecciones Perro, S.A. López Paz y Cía. S. en C. García Hnos., y Cía. Villar Pico y Cía Acebo Pérez y Cía. Ortiz y Hermano. López y Cía. José Matos y Cía. Kaba Hnos Klepach y Hnos. Baseh Carrió y Co. Berros y Co. Prado García y Co. Seijó Martínez y Co. Hnos. Ferreiro y Co. Bernardo González Fraguela Fajo y Cía. García Hnos., y Cía. Abascal Hnos., y Cía. J.M. Díaz y Co Lejarza y Co. Villamil Martínez y Co. Gañiz y Hnos. Pernas y Co. José A. Rodríguez y Co. Aguirre, Villar y Co. Alvarez, Suárez y Co. López Paz y Co. Emilio Leyva y Co. Azze Hosiery Mills, S.A. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. Textilera Mayanbeque, S.A. Glamour Textile, S.A. Textilera de Calabazar, S.A. Industria Textil Nemaseda, S.A. Cordelería Carranza, S.A. Fábrica Textilera Antex S.A. Libertaria Piñón Alcalde. Confecciones Exclusivas, S.A. Confecciones Vigil, S.A. Cía. de Confecciones Dibes Cía. de Ropa en General, S.A. Benigno Fernández Gómez Creaciones Femeninas, S.A. Textilera El Roble, S.A. Industria de la Aguja , S.A. Cía. de Confecciones S.A. Isidoro Marín Padilla José M. Menéndez Sedanita Textil S.A. Manuel Galluzi San Antonio Textil, S.A. Confecciones Rayda S.A Cía. Onix de Cuba Confecciones Modernas de Bejucal, S.A. Glamour y Textiles, S.A. Textilera Tricana, S.A.
GRUPO Ñ-MOLINOS DE ARROZ - Cecilio Mateu Sosa Molino Arrocero Los Palacios S.A. Hermanos Alfonso y Cía. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez Molinos Arroceros de Camaguey, S.A. Molinos Arroceros Valles , S.A. Molino Arrocero Castaño S.A. Molino Arrocero Jayama, S.A. Molino Arrocero Jagua, S.A. Manipuladora Agrícola, S.A. Vila, Alvarez y Montero Agrícola Industrial Garata, S.A. Pérez Castillo Molino Arrocero La Paloma Molino Arrocero Saneti Spiritus Central Sta. María
GRUPO O- PRODUCTOS ALIMENTÍCIOS - Industria Ferro, S.A. Conservas Selectas, S.A. Abuin López y Cía. Compañía Empacadora La Unión , S.A. El Ebro, S.A. Víveres y Conservas Wilson, S.A. Carvajal Ferro, S.A.
GRUPOS P - ACEITES Y GRASAS -Aceites Vegetales, S.A. Horshey, S.A.
GRUPO Q-ALMACENES DE VIVERES - J. Pérez, S.A. Peláez Pirez, S.A., Import y Export Cía. Importadora de Viveres del Norte, S.A. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A. Graells y Cía. S. en C. Roza & Cía. Hernández Cagigal y Cía. Tous y Cía., S.A. Import y Exportadores. Rodríguez y Cía. J. Noval, S. en C. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A. Casas y Cía., S. en C. Porben y Hno. S.A. Hijos de Pio Ferro. Cía en C. Artemisa, S.A. Almacenes La Cruz Verde Margallon, Vázques y Cía. . Swift y Cía. Marcelino Gonzalez y Cía. Piñan, Arxer y Cía. Viv. Luis Vega Castaños. F. Bonet y Cía. Sucro y Cía, S.A. Prados y Hnos. S. en C. Condra y Tenreiro, S.A. Suc. Santeiro y Cía., S.L. Otero y Cía. Suc. de F. Suárez y Cía. Framil, García y Cía., S. en C. Mercantil Balcells, S.A. Cacicedo y Cía., S.L. García, Barquin y Cía. Suc. de Alonso y Cía. S. en C. Garriga, S.A. V. Fornis y Cía., S. en C. Holguin Comercial e Industrial, S.A. Compañía Empácadora Georgiana S.A. Viv. San Juan, S.A. Cía. Granera. Amadeo Pardo Estrada Llobera y Cía, S.en C. Cerdá, Llanos y Cía. Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A. Cía. Industrial y Comercial, Casal S.A. F. Alvarez y Cía., S.L. Pérez, Rodríguez y Cía. Imp. Rodríguez S.A.
GRUPO R-TOSTADEROS DE CAFÉ - La Diana , Torrefactora de Café, S.A. Cía. Comercial Tupy, S.A. Tostadero de Café Las Villas, S.A. Baquedano & Cía. Cía. Comercial La Flor de Tibes, S.ASouto y Cía., S. en C. Trucha Hno. y Cía. Barbajosa y Alvarez Martínez y Bulnes López y Rivas El Leader
GRUPO R-DROGUERÍAS - Droguería Sarrá, S.A. Droguería de Johnson, S.A. Droguería Taquechel, S.A.
GRUPO T-TIENDAS POR DEPARTAMENTO - Los Precios Fijos, S.A. Tiendas Flogar, S.A. López y Río. S. en C. (Bazar Inglés) Menéndez Hermanos (La Nueva Isla ) La Isla de Cuba S.A. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp. La Filosofía , S.A. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo) Solís, Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto Tejidos La Época, S.A. Sánchez Mola y Cía., S.A. Alamacenes Ultra, S.A. Tiendas de Ropa y Sedería La Opera , S.A.
GRUPO U - EMPRESAS DE FERROCARRILES - Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. Hershey Terminal Railroad Inversiones Consolidadas del Este, S.A. The Cuba Railroad Company Ferrocarriles del Norte de Cuba Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente Ómnibus Consolidados de Cuba Cía. de Fomento de Puerto
GRUPO V - IMPRENTAS - P. Fernández y Cía., S. en C.
GRUPO W-CIRCUITOS CINEMATOGRÁFICOS Y CINES - Espectáculos Teatrales, S.A Circuito Astral Circuito Carrerá Díaz y Hermano Cine Radiocentro Cine Arenal Cine Alcázar Cine Alameda Cine Miramar Cine Mara Cine Santa Catalina.
GRUPO X-CONSTRUCCIÓN - Concreto Caribe S.A. Central de Mezcla Cantera Caribe Concretera Terraza, S.A. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, S.A. 6Transporte Camon, S.A. Maderera Antonio Pérez, S.A. Pérez y Hno. S.A. Cía de Madera Cancedo, S.A. Tubería Cubanas de Presión, S.A. 11. Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. Cía. Pavimentadora Atlas, S.A. Operadora de Canteras Atlas, S.A. Equipos de Bar y Cafetería, S.A. Master Electric, S.A. Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A. Industria Alfarera Azorín, S.A. Fábrica de Mosaicos La Cubana 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
GRUPO Y - ELECTRICIDAD -Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
GRUPO Z-MARÍTIMO - Operadora Marítima Unión, S.A. Muelle de Beguiristain. Terminal Auxiliar Marítima, S.A. Regla Coal. Muelle No 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua Pita y Cía. S. en C. Almacenes Casilda S.A. Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A. Muelle Avilés de Almacenes Jagua, S.A. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía. Muelle Donesteves de José Donesteves La Marítima S.A . Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas. ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias: 1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N , ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrializació n del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P , ambos inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T , ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación Nacional de Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos. 8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas. 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento Marítimo. ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administració n y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación. ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección y administració n de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA - En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalizació n de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN FINAL - Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por Tanto: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia , en La Habana , el 13 de Octubre de 1960. OSWALDO DORTICOS TORRADO - Fidel Castro Ruz - Primer Ministro - Rolando Díaz Aztaraín - Ministro de Hacienda.
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OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del país. POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor consideración al interés del individuo que al colectivo. POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891 - ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalizació n y ahorro, hipotecarios, de fomento y desarrollo y, en general, todas las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo. ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, sedispone la nacionalizació n, mediante la expropiación forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el extranjero. Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley. ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley. ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales. ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba, liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco Nacional. Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas. ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados. ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en
efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un interés del 2% anual. ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada. ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente. ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba. ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá tdodas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades. ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda , creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el “Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba” a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional. ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación. ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de las empresas. ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de llevar a efecto esta liquidación. SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de Capitalizació n y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles. TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos. SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República. Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia , en la Habana , a trece de Octubre de 1960 OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Díaz Astaraín Ministro de Hacienda.
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