jueves, 3 de abril de 2008

La paternidad del hijo nacido de una relación esporádica


Por: Petit Da Costa - Cuando una madre presenta al Registro Civil el hijo procreado de un hombre, que no es su esposo ni su pareja de hecho, con quien mantiene relaciones extra-matrimoniales no estables o con quien ha tenido apenas una aventura sexual, deberá indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a su identificación. Es un deber de la madre, correlativo al derecho del hijo de conocer a su padre. Recientemente fue promulgada la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, cuya lectura y divulgación es de interés general. Veamos una de las novedades que trae, la que se refiere al establecimiento de la paternidad en el caso de los hijos nacidos de relaciones esporádicas y hasta de una aventura sexual. La presentación por la madre -
Cuando una madre presenta al Registro Civil el hijo procreado de un hombre, que no es su esposo ni su pareja de hecho, con quien mantiene relaciones extra-matrimoniales no estables o con quien ha tenido apenas una aventura sexual, deberá indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a su identificación. Es un deber de la madre, correlativo al derecho del hijo de conocer a su padre. Esta norma deroga lo establecido por el Código Civil, que dice: “Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida (de nacimiento), sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido” (Art. 468). Una de las razones para prohibir la mención del presunto padre sin su consentimiento era el riesgo de que se atribuyese la paternidad a alguien de cuya fortuna quería aprovecharse la mujer o perjudicar en sus relaciones familiares y matrimoniales a quien deseaba molestar o importunar. El peligro de la manipulación de la paternidad subsiste, pero la novísima ley pretende obviarlo imponiéndole al funcionario del Registro Civil el deber de informar a la madre que, en caso de declaración falsa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en “uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal”. La notificación al presunto padre - Ordena la ley que, a continuación, el funcionario del Registro Civil que ha levantado el acta de nacimiento con la declaración de la madre, debe notificar al hombre señalado como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes, emplazándolo a que, en el término de diez días, comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad. Para ser emplazado personalmente sólo se exige la edad de dieciséis años, a partir del cual el hombre puede reconocer a sus hijos. Si no fuere posible la notificación personal, se procederá a hacerla por medio de un solo cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, que deberá insertarlo gratis. Sin duda, es un medio de presión para quien se esconda, pero al mismo tiempo supone un riesgo muy grande para quienes no tienen domicilio conocido por la madre, o ésta por perjudicarlos suministra uno falso, y finalmente porque la dirección que aparezca en el Registro Electoral y en la ONIDEX no sea la actual por haberse mudado. No nos extrañe en adelante que veamos los periódicos cargados de avisos de notificación a presuntos padres, por lo cual todos los hombres que hayan tenido relaciones extra-matrimoniales con damas fértiles deberán revisar cuidadosamente los periódicos. El paso siguiente - Si el presunto padre comparece y acepta la paternidad se habrá producido el reconocimiento voluntario, que obliga a levantar una nueva acta de nacimiento que será la definitiva. Si comparece y niega la paternidad, se le someterá a la prueba de filiación biológica de ADN, que será practicada gratuitamente a costa del Estado. El rechazo a someterse la prueba se tendrá como indicio de paternidad. Si no comparece, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público para iniciar el juicio de filiación contra el presunto padre. Estamos de acuerdo en que todo niño tiene derecho a un padre. Y que todo hombre debe asumir responsablemente su paternidad. Sólo tenemos dudas sobre el procedimiento escogido.

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