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Autorizan uso de armas mortales contra protestas
Autorizan uso de armas mortales contra protestas
La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa,
publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, establece un nuevo
modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza
potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente
mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad
legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato
y con los medios necesarios”.
Las nuevas normas menoscaban las garantías del Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La
ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control del orden público”.
La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir
Padrino López no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre
manifestaciones pacíficas y violentas, más allá de definir escuetamente la
violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”. Las
garantías no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo
de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones
para reducir los daños.
Además, se desconocen los estándares
internacionales, entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre
Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del
entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a
una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos
combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
Sobre la capacitación de los funcionarios militares
para procurar que no cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica
que dentro de los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la
elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de
Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes
de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la autorización de los
militares para intervenir en protestas y usar armas de fuego mortales tiene
vigencia inmediata.
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