- Tomado de: http://www.el-nacional.com
El gobierno de Juan Manuel Santos expulsó a dos estudiantes
opositores venezolanos: Lorent Enrique Gómez Saleh y Gabriel Valles
Sguerzi. El director de Migración de Colombia, Sergio Bueno, informó que
los estudiantes venezolanos fueron deportados porque se encontraban de
manera irregular en el país. “Se presentaron unos factores de carácter
migratorio. Por ejemplo, Lorent Enrique Gómez Saleh manifestó
públicamente ser el director ejecutivo de la ONG Operación libertad
Venezuela y Gabriel Valles manifestaba ser el director ejecutivo de
esa misma ONG y el permiso que tenían no les permitía realizar estas
actividades”, explicó en una entrevista concedida a Caracol Radio.
La admisión y permanencia de extranjeros en un Estado depende, fundamentalmente, de su legislación interna. Es decir, es legítimo que el Estado colombiano aplique las reglas que los extranjeros deben cumplir para permanecer en su territorio una vez que han sido admitidos. Sin embargo, Colombia está obligada a respetar en la persona de los extranjeros los estándares mínimos en materia de derechos humanos. Esto significa que al admitir en su territorio a nacionales de otros Estados, también debe cumplir con el Derecho internacional que le impone ciertas obligaciones frente a los extranjeros que se hallan en su territorio: respecto a su persona, sus bienes y sus actos y relaciones jurídicas.
La expulsión de Lorent Gómez Saleh y Gabriel Valles Sguerzi es arbitraria, y más allá de una violación del ordenamiento jurídico colombiano, el gobierno de Juan Manuel Santos vulneró los estándares emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su Opinión Consultiva 18/03 que: “el debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio. Esto implica que los Estados deben garantizar que toda persona extranjera, aun cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”.
Pero más reprochable aún es la actuación del director de Migración de Colombia, Sergio Bueno, quien confiesa la violación de los estándares internacionales referidos a la deportación. En el caso de los estudiantes Gómez Saleh y Valles Sguerzi estamos ante una expulsión arbitraria, en la cual las autoridades colombianas debieron tomar en consideración que la expulsión no debió llevarse a cabo sin tener en cuenta el posible peligro de muerte o perjuicios a la integridad física de los expulsados en el país de destino.
Las autoridades colombianas expusieron a los estudiantes venezolanos a violaciones de sus derechos humanos. Antes de adoptar la decisión de deportarlos, estaban obligadas a determinar si los jóvenes venezolanos estarían expuestos a un riesgo real y personal de ser sometidos a la tortura en el país al que serían devueltos. A tales efectos debieron tener en cuenta la sistemática violación de los derechos humanos en Venezuela, harto documentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que incluye a Venezuela en su lista negra desde 2002), así como ong internacionales y nacionales. Bastaba recordar los casos de represión brutal, detenciones arbitrarias y tortura y que en muchos casos las víctimas son estudiantes o dirigentes estudiantiles, precisamente como Gómez Saleh y Valles Sguerzi.
Colombia, no actuó de buena fe. En el ejercicio de sus atribuciones, aplicó artificiosamente su derecho interno, desconociendo las exigencias establecidas en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Antes de proceder a la expulsión arbitraria y entrega fraudulenta a las autoridades policiales venezolanas debió permitir que Gómez Saleh y Valles Sguerzi se dirigieran a cualquier país de su preferencia, que estuviera dispuesto a recibirlos. Ese es el estándar más favorable, consagrado en el párrafo 9 de la Observación General No. 15, cuyos comentarios generales fueron adoptados por el Comité de Derechos Humanos y está referida a la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto. La Observación General se adoptó en el 27º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas, en 1986.
El Estado colombiano no fue garantista. Pues, a los jóvenes venezolanos no les reconocieron el derecho, ni le dieron la oportunidad de impugnar la expulsión arbitraria. Los principios establecidos en el artículo 13 del PIDCP, relativos a la apelación de la expulsión y al derecho a la revisión del caso por la autoridad competente, solo pueden dejar de aplicarse por "razones imperiosas de seguridad nacional", lo cual no era el caso.
Las autoridades colombianas cometieron un hecho ilícito en complicidad con las autoridades venezolanas. La expulsión fue más allá de un acto de soberanía del Estado colombiano, fue una estrategia fraudulenta entre autoridades policiales. No hubo actuación de jueces, no hubo orden de detención o captura internacional por parte de un tribunal competente, sobre Gómez Saleh y Valles Sguerzi no pesaba una orden de captura internacional. Como si se tratase de un secuestro, y sin mediar un proceso de extradición, los entregaron en la frontera a la policía política venezolana, con lo cual les violaron el derecho al debido proceso, al libre tránsito y a la libertad personal. Lo peor es que hasta que fueron presentados a los tribunales, excediendo el lapso perentorio de 48 horas que establece la Constitución, estuvieron desaparecidos e incomunicados.
Desde el momento de su entrega al Sebin su familia, abogados y la opinión pública (interesada por tratarse de un dirigente estudiantil opositor) no supieron absolutamente nada de su paradero.
¿Qué conllevó a que el Presidente Juan Manuel Santos permitiera tales violaciones de Derechos humanos en su territorio? No hay soberanía que valga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos, y mucho menos a ciudadanos de un país hermano. No hay explicaciones para tales dislates.
Podríamos hablar de una deferencia diplomática. Gómez Saleh lo calificó como negocio. El paso por la frontera entre Venezuela y Colombia está restringido y el gobierno del país vecino parece interesarse, por encima de todas las cosas, por la variedad de negocios que están en riesgo.
La admisión y permanencia de extranjeros en un Estado depende, fundamentalmente, de su legislación interna. Es decir, es legítimo que el Estado colombiano aplique las reglas que los extranjeros deben cumplir para permanecer en su territorio una vez que han sido admitidos. Sin embargo, Colombia está obligada a respetar en la persona de los extranjeros los estándares mínimos en materia de derechos humanos. Esto significa que al admitir en su territorio a nacionales de otros Estados, también debe cumplir con el Derecho internacional que le impone ciertas obligaciones frente a los extranjeros que se hallan en su territorio: respecto a su persona, sus bienes y sus actos y relaciones jurídicas.
La expulsión de Lorent Gómez Saleh y Gabriel Valles Sguerzi es arbitraria, y más allá de una violación del ordenamiento jurídico colombiano, el gobierno de Juan Manuel Santos vulneró los estándares emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su Opinión Consultiva 18/03 que: “el debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio. Esto implica que los Estados deben garantizar que toda persona extranjera, aun cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”.
Pero más reprochable aún es la actuación del director de Migración de Colombia, Sergio Bueno, quien confiesa la violación de los estándares internacionales referidos a la deportación. En el caso de los estudiantes Gómez Saleh y Valles Sguerzi estamos ante una expulsión arbitraria, en la cual las autoridades colombianas debieron tomar en consideración que la expulsión no debió llevarse a cabo sin tener en cuenta el posible peligro de muerte o perjuicios a la integridad física de los expulsados en el país de destino.
Las autoridades colombianas expusieron a los estudiantes venezolanos a violaciones de sus derechos humanos. Antes de adoptar la decisión de deportarlos, estaban obligadas a determinar si los jóvenes venezolanos estarían expuestos a un riesgo real y personal de ser sometidos a la tortura en el país al que serían devueltos. A tales efectos debieron tener en cuenta la sistemática violación de los derechos humanos en Venezuela, harto documentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que incluye a Venezuela en su lista negra desde 2002), así como ong internacionales y nacionales. Bastaba recordar los casos de represión brutal, detenciones arbitrarias y tortura y que en muchos casos las víctimas son estudiantes o dirigentes estudiantiles, precisamente como Gómez Saleh y Valles Sguerzi.
Colombia, no actuó de buena fe. En el ejercicio de sus atribuciones, aplicó artificiosamente su derecho interno, desconociendo las exigencias establecidas en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Antes de proceder a la expulsión arbitraria y entrega fraudulenta a las autoridades policiales venezolanas debió permitir que Gómez Saleh y Valles Sguerzi se dirigieran a cualquier país de su preferencia, que estuviera dispuesto a recibirlos. Ese es el estándar más favorable, consagrado en el párrafo 9 de la Observación General No. 15, cuyos comentarios generales fueron adoptados por el Comité de Derechos Humanos y está referida a la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto. La Observación General se adoptó en el 27º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas, en 1986.
El Estado colombiano no fue garantista. Pues, a los jóvenes venezolanos no les reconocieron el derecho, ni le dieron la oportunidad de impugnar la expulsión arbitraria. Los principios establecidos en el artículo 13 del PIDCP, relativos a la apelación de la expulsión y al derecho a la revisión del caso por la autoridad competente, solo pueden dejar de aplicarse por "razones imperiosas de seguridad nacional", lo cual no era el caso.
Las autoridades colombianas cometieron un hecho ilícito en complicidad con las autoridades venezolanas. La expulsión fue más allá de un acto de soberanía del Estado colombiano, fue una estrategia fraudulenta entre autoridades policiales. No hubo actuación de jueces, no hubo orden de detención o captura internacional por parte de un tribunal competente, sobre Gómez Saleh y Valles Sguerzi no pesaba una orden de captura internacional. Como si se tratase de un secuestro, y sin mediar un proceso de extradición, los entregaron en la frontera a la policía política venezolana, con lo cual les violaron el derecho al debido proceso, al libre tránsito y a la libertad personal. Lo peor es que hasta que fueron presentados a los tribunales, excediendo el lapso perentorio de 48 horas que establece la Constitución, estuvieron desaparecidos e incomunicados.
Desde el momento de su entrega al Sebin su familia, abogados y la opinión pública (interesada por tratarse de un dirigente estudiantil opositor) no supieron absolutamente nada de su paradero.
¿Qué conllevó a que el Presidente Juan Manuel Santos permitiera tales violaciones de Derechos humanos en su territorio? No hay soberanía que valga para justificar la violación sistemática de los derechos humanos, y mucho menos a ciudadanos de un país hermano. No hay explicaciones para tales dislates.
Podríamos hablar de una deferencia diplomática. Gómez Saleh lo calificó como negocio. El paso por la frontera entre Venezuela y Colombia está restringido y el gobierno del país vecino parece interesarse, por encima de todas las cosas, por la variedad de negocios que están en riesgo.
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