jueves, 24 de noviembre de 2011

El presidente ante la Corte Penal Internacional


Por: Julio César Pineda - juliocesarpinedap@gmail.com - @jcpineda - El siglo XXI nos ofrece un nuevo Derecho Penal Internacional fundamentado en la responsabilidad universal, mediante la cual, cualquier persona puede ser juzgada o declarada responsable por actos u omisiones referidos a violaciones de Derecho Internacional, especialmente en materia de Derecho Humanos, al margen las leyes internas del Estado de su nacionalidad. La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio del 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. En el Preámbulo de este Tratado se reafirma el patrimonio común de las culturas y las atrocidades que sufren los seres humanos por políticas autoritarias, generando crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estos delitos de carácter internacional deben tener su castigo tanto en el plano nacional como a nivel mundial y someterse a la acción de la justicia para que no haya impunidad de los autores de estos atentados a la dignidad humana. Se recuerda que todo Estado debe ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, pero también la necesidad de una instancia supranacional, de carácter permanente, independiente, vinculada a la ONU, con competencia sobre los crímenes más graves. Esta CPI complementa la jurisdicción penal de los Estados y garantiza la nueva dimensión del Derecho Penal Internacional. Se estableció como sede de la CPI, La Haya, Países Bajos, con personalidad jurídica internacional. El artículo 5 de la CPI al referirse a los crímenes de la competencia de la Corte estableció los siguientes: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. Delitos que son imprescriptibles y solo cuando fueron cometidos después de la entrada en vigor del estatuto. En cuanto a la agresión se definirá en conferencias futuras. De conformidad con el Derecho Internacional vigente los Estados en cuyos territorios se hayan cometido estos delitos, o cuyos nacionales sean víctimas de tales crímenes, tienen el derecho y la obligación legal de investigar y enjuiciar a las personas encargadas de cometer tales crímenes. El precandidato presidencial y expresidente del Consejo de Seguridad de la ONU, Diego Arria, presentó esta semana en La Haya una denuncia contra el Sr. Presidente de Venezuela, fundamentando la misma en cinco delitos enmarcados en los que la CPI en su artículo siete denomina "Crímenes de Lesa Humanidad": asesinato, esplazamiento por la fuerza, encarcelación, tortura y persecución política. Siempre que sean realizados en forma sistemática y general promovidos por un gobierno, una organización o grupo con la consecuente responsabilidad penal individual. Este documento fue recibido por el Fiscal General de este Tribunal Penal Mundial el argentino Luis Moreno Ocampo. Como toda denuncia deberá estar sustentada en pruebas, con testimonios, publicaciones, informes y expedientes de las supuestas víctimas en el territorio venezolano, y bajo el pre-supuesto de que la justicia en estos casos no ha actuado en Venezuela. De acuerdo a lo establecido por la Corte, el Fiscal General podría solicitar investigar al Jefe de Estado venezolano como ocurrió en su momento en los casos del presidente de Sudán, Omar Bachir, y durante el conflicto de Libia contra el líder Gadafi y su hijo Seif Al Islam, contra quien en estos momentos Moreno Ocampo insiste en procesarlo en La Haya. Naturalmente que tratándose de un Tribunal plurinacional, especializado e independiente, procede un juicio, siempre que tenga una fundamentación jurídica y fáctica. Venezuela fue el primer país de América Latina bajo el gobierno del presidente Chávez, en ratificar esta instancia Jurisdiccional Penal Internacional, aunque la firma del convenio se realizó durante el periodo del presidente Caldera. Cuando un gobierno se hace parte de un Tratado Internacional como es el caso de Venezuela, está obligado por el mismo. Con respecto a la denuncia de Diego Arria las autoridades venezolanas están obligadas a responder ante las acusaciones con los crímenes que se le atribuyen al presidente, más allá de las declaraciones del PSUV de carácter político y no jurídico. Seguramente en los próximos días este tema obligará a muchas reflexiones, no solo de personeros del Gobierno y de la oposición sino de los sectores académicos, universitarios e intelectuales, interesados en esta nueva realidad del Derecho Internacional Penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario