Algunas consideraciones acerca del proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. (primera parte) - En vísperas de la segunda discusión del proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual vendría a modificar la publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.152, del 19/06/1997, este dispositivo legal que comprende 675 artículos de los cuales aun falta por discutir el cuerpo de seguridad social que aun no se ha podido instaurar de una manera orgánica y sistemática, tal como nuestro vecino país sureño Chile lo ha hecho a manera cabal. Dentro de las propuestas del proyecto de LOT, están:1)Prestaciones Sociales: este es el mas impactante artículo y causa de polémicas en la opinión de muchos juristas y de profesionales del área de ciencias económicas, pues se instaurará un régimen en el cual se pagaría en forma proporcional al tiempo se servicio y calculado de conformidad al ultimo salario, tal y cual estaba en la antigua ley del 1983, el abono anual será con base a 60 días por cada salario devengado cada mes. Otra novedad que incluye el anteproyecto tiene que ver con el preaviso, en el cual el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión. Continua la acreditación de prestación por antigüedad refiere el pago mensual de cinco días de salario integral y -después del primer año o fracción superior a los seis meses- dos días adicionales de salario integral hasta un total de 30 días, y a la par, el fideicomiso se depositan en una cuenta individual banca comercial, o en una institución del Estado. El dinero ganará intereses acumulativos según las tasas de los seis principales bancos comerciales.2)Socialización del Trabajo: Se cambia el termino Obreros por trabajadores, se incorporan los Consejos de Economía Popular, Se propone modificar para incluir a las cooperativas, Empresas de Propiedad Social y cogestionarias, por ser generadoras de empleos, ancianos por adulto mayor, trabajador no dependiente por autónomo, “inspección o vigilancia” por “supervisión”, los contratistas e intermediarios gozaran de los mismos beneficios que los trabajadores fijos. No habrán mas trabajadores despedidos injustificadamente, pues la inmovilidad antes garantizada por vía decreto ley, ahora se institucionalizan todos trabajadores como “inamovibles”. En tanto, que lo relacionado con la prescripción de las acciones laborales, el anteproyecto de ley precisa en dos años en lugar del período de un año consagrado en el dispositivo legal actual.Ante este panorama, la mayor preocupación es y será la carga laboral estimada que habrá que tendrá que provisionar el patrono, pues, tendrá que realizar un corte de cuenta de prestaciones sociales por trabajador, para ubicar las nuevas cifras de cambio de dispositivo, para paliar lo del cambio retroactivo. Se insta a las fuerzas vivas a solicitar el llamado: Parlamentarismo de Calle, para discutir todas implicaciones que estos cambios conllevan.
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lunes, 26 de octubre de 2009
Consideraciones acerca Ley del Trabajo
Mascioli Garcia
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