viernes, 21 de diciembre de 2012

¿Salida pacífica, electoral, democrática y constitucional?

 







Por: V. Iván Acosta V. -  -

César Gavidia, ex-Secretario General de la OEA dijo en la época de la Mesa de Negociación y Acuerdos que, la salida de la crisis venezolana debería ser pacífica, electoral, democrática y constitucional. De esas 4 condiciones, prácticamente la democrática es la única característica que día a día se vislumbra como factible es la democrática.

Con el sistema electoral que tenemos (REP sin auditar, Rectores del CNE de una sola tendencia política, normas jurídicas que favorecen solo una tendencia, etc.) es casi imposible la salida por la vía electoral, y por ende la pacífica.


Además, está el hecho obvio que el gobierno se quiere aferrar al poder y cada vez más tomar los pocos espacios que no ocupan y optimizar la conversión del país a camino comunal-ismo.


Tampoco ayuda la actitud complaciente de “líderes opositores” de seguirle el juego al gobierno. Incluso ahora, que prácticamente ganó la abstención, en gran parte porque la gente no ve como confiable concurrir a votar con las condiciones impuestas por el CNE, PSUV.

Lo último es que algunos de dichos “líderes” culpan a los electores por no ir a votar, y quieren “hacer revisión”, sin entender que lo que tienen es que retirarse honrosamente y darles paso a nuevos actores políticos.

Por ejemplo, el pasado 16D hubo resultados donde parecía que una opción estaba compitiendo sola, o en contra de los votos nulos, o la abstención.


Otro ejemplo, alguien que compitió hace 2 años para un cargo legislativo en la Asamblea Nacional por un circuito (25% de los Municipios) de un Estado dado y que obtuvo X votos, y que el 16D compitió por la Gobernación de ese Estado (donde ha estado haciendo campaña de hecho desde que ganó las primarias), y que ahora obtuvo en todo el Estado menos votos que X. Pues esa persona llegó a su techo, especialmente considerando la presunta actitud antijurídica en contra de residentes (pro gobierno o no) de ese Estado.


Respecto a lo constitucional de la salida, es inminente una nueva interpretación del Art. 231 de la Carta Magna que sea favorable a los requerimientos “rojitos”. Por otro lado, para que tenga efectos prácticos la aplicación de los Art. 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene que ser hecha por todos, o casi todos, los residentes de Venezuela, de forma ininterrumpida hasta que surta el efecto deseado.


Por lo que básicamente solo queda la salida democrática, donde el soberano, de forma abrupta, no controlada, sangrienta y total ponga fin, que no creo tendría el fracaso de lo sucedido en abril de 2002, ya que el mismo pueblo neutralizaría cualquier intento de que grupos tomen el poder para intereses particulares o que sea restituido el gobierno como sucedió hace más de 10 años y medio.


Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.


En Derecho, al igual que en todo en la vida, lo accesorio depende de lo principal, y si lo principal deja de existir, pues también sucede con lo accesorio.


Cuando un acreedor le exige al deudor que tenga un fiador, si el deudor paga la deuda, pues la obligación del fiador se extingue, de forma inmediata (de hecho y de derecho).


Si alguien es nombrado para un cargo junto a su suplente, pues si se decide acabar el nombramiento o llegó el término de esa persona de ocupar ese cargo, entonces al abandonar el cargo el principal, también lo abandona el suplente. Si ese cargo es un cargo público, pues como debe haber continuidad administrativa, quien nombró a esa persona y su sustituto debe nombrar a quien siga ocupando el cargo luego del lapso de permanencia de la persona dada, y mientras eso no suceda, dicha persona debe mantenerse en el cargo. Lo que no se puede es decidir que el principal ya no ocupe el cargo porque se le venció el período y que su suplente sea quien llene esa vacante.


Cualquier parecido con la decisión que se tomó en el TSJ respecto a parte de sus miembros a los cuales se les vence el período de 12 años es mera coincidencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario