viernes, 28 de diciembre de 2012

Lo dicho señores ¡Lean!

De ambos bandos de nuestra polarizada población venezolana hemos recibido tanto críticas como apoyos ante nuestro criterio jurídico sobre el 10-E. 
Nuestra posición respecto a este tema ha sido expuesta a la luz de las normas vigentes y haciendo abstracción de las personas que puedan ocupar o no los cargos. Percibimos que muchas de las críticas devienen de la posición política que tiene cada quien, lo cual es lógico pero no es sano.

Buscar interpretaciones de las normas constitucionales para que se acomoden a los nombres de las personas que puedan o no estar llamadas a ocupar un cargo, constituye un gravísimo precedente. Quienes hemos defendido que la Constitución debe cumplirse y hemos sido consecuentes denunciantes de sus violaciones, en un país en el cual todos los poderes están entregados a la defensa de uno de ellos y no puestos al servicio pleno de los ciudadanos para ser defendidos del mismo poder, no podemos prestarnos para dar interpretaciones "convenientes" a nuestra posiciones políticas. La supremacía constitucional y su plena vigencia deben ser defendidas.

Esto hemos dicho durante 3 semanas:

1. El 10 de enero fenece fatalmente el actual período presidencial. No es prorrogable. Ese mismo día comienza un nuevo período presidencial de 6 años. La tesis de la prórroga, asomada por algunos chavistas, choca abiertamente con la Constitución.

2. Si el presidente electo se presenta a la AN, así no haya podido concluir este período, debe ser juramentado.

3. Si no puede juramentarse ante la AN el 10 de enero, puede tomarle juramento el TSJ ese mismo día, si está en condiciones de ejercer el cargo.

4. Si no está en condiciones de ser juramentado el 10 de enero, debe determinarse si su ausencia es temporal o definitiva (absoluta). Para ello es necesario descartar las causales de ausencia absoluta determinadas taxativamente en la Constitución. Esto por cuanto no existe regulación constitucional expresa para regular las consecuencias jurídicas de la falta temporal del presidente electo el 10 de enero al acto de juramentación ante la AN.

5. Ante la falta de regulación de la falta temporal del presidente electo, lo racional es utilizar la interpretación analógica y aplicar, en este caso, los supuestos de faltas temporales contempladas para los presidentes en ejercicio. Así pues, siendo un nuevo período presidencial y no habiendo el presidente electo podido asumir el cargo temporalmente, debe asumir el pre- sidente de la Asamblea hasta por 90 días. Este presidente encargado debe nombrar gobierno (vicepresidente, ministros, etc.) que pueden o no ser los actuales, pero son nuevos nombramientos. Esos primeros 90 días pueden ser prorrogados por 90 días más, por decisión de la AN. Si el presidente electo se recupera dentro de estos plazos, debe ser juramentado y continuar el mandato hasta el 10 de enero del 2019.

6. Al finalizar los primeros 90 días de ausencia, si no hay prórroga, o habiéndola (al finalizar los 180 días), la ausencia temporal se transforma, por mandato constitucional, en ausencia absoluta y debe elegirse nuevo presidente dentro de los 30 días siguientes.

7. Para determinar que la ausencia del presidente electo es temporal y poder aplicar la analogía señalada, debe descartarse primero que su ausencia no constituye una falta absoluta. En caso de enfermedad, corresponde al TSJ designar una junta médica que evalúe al presidente electo y determine, en un informe médico, si su salud es recuperable. En caso negativo, la falta debe ser considerada por la AN como absoluta y debe elegirse nuevo presidente dentro de los 30 días siguientes.

A los chavistas que pretenden prorrogar este período más allá del 10 de enero (porque no quieren a Diosdado como presidente o por cualquier razón) les pregunto: si no fuese ese nombre sino otro de su agrado, ¿buscarían evadir las normas constitucionales? A nuestros compañeros de oposición que defienden que si Chávez no puede asumir el 10 de enero, no hay nada que analizar y debe declararse su falta absoluta, les pregunto: ¿Si Capriles hubiera ganado y se hubiera enfermado antes del 10 de enero sostendrían la misma posición? Las normas jurídicas, sobre todo las constitucionales, deben analizarse y aplicarse con total abstracción de las personas o grupos a los que beneficie o perjudique.

Estamos a puertas de la fecha. Será importante la sesión de instalación del 5 de enero de la AN pues se hará visible la correlación de fuerzas dentro del chavismo y se sabrá la evolución real de la salud del presidente. Los hechos se harán evidentes. Veremos si las instituciones respetarán o no la Constitución. Por lo pronto les deseo un Feliz 2013 que promete ser muy movido.


Tomado de: www.eluniversal.com

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