ANTE EL CAMBIO DEL REGLAMENTO ELECTORAL EN LA VÍSPERA
DE LA CELEBRACIÓN DEL MAL DENOMINADO SIMULACRO ELECTORAL.
Reciban ante
todo un cordial saludo. En virtud del contenido de La Declaración de Caracas, suscrita
en el Colegio de Abogados en fecha 25 de Agosto del 2012, la cual expresa la
imperiosa necesidad de trabajar juntos para lograr nuestro fin último que no es
otro que el triunfo de nuestro candidato Henrique Capriles, nos dirigimos a
ustedes a fin de expresar lo siguiente:
Es nuestra
convicción que mientras se exijan condiciones de transparencia electoral y
mientras los electores comprendan mejor los riesgos a que nos enfrentamos, la
participación será aún mayor, y nos prepararemos de la mejor manera para lograr
el necesario triunfo de la democracia.
Dada la
coexistencia de dos situaciones de importancia relevante dentro del marco
jurídico y técnico electoral producidas esta misma semana, nos vemos obligados a insistir ante las
instancias que aglutinan a la dirigencia de las fuerzas democráticas de nuestro
país, y realizar este comunicado.
Nos referimos
específicamente a estos dos hechos:
1. El primero es la aparición de
una nueva modificación al ya extemporáneo reglamento electoral, aprobada en secreto
por la directiva del CNE en fecha 01 de agosto, publicada en gaceta electoral
el 24 de agosto y disponible al público a través del portal de Internet del CNE
a partir del día 28 de agosto. Dentro de los cambios más graves al proceso de
votación, mencionamos los siguientes:
1.1. Se colocará un equipo de
computación conectado al data center del CNE, única y exclusivamente en los
centros de 3 mesas o más, tal como se lee en el numeral 2 de su artículo 312. A nuestro entender, esta es la primera vez que el CNE reconoce antes
de una elección, que realmente "el tamaño de los centros de votación importa",
por lo cual compartimos con ustedes el video homónimo, publicado desde el 19 de
marzo de 2012: http://bit.ly/CentrosCNE.
1.2.El otro cambio es aún más grave, pues gracias a esta novedosísima
versión del reglamento, si la máquina no
reconoce la huella del elector, ya sea porque NO ESTÉ registrada o porque SEA DIFERENTE
a la registrada, el elector IGUALMENTE VOTARÁ, sin llenar ninguna planilla,
solamente tendrá que proceder a registrar sus huellas y votar, y no se
producirá ninguna "traza de papel". La tinta indeleble, la revisión
en el cuaderno de votación, la verificación de la cédula, y otros complicados
trámites que daban la certeza de que un elector votaría solamente una vez, desaparecieron
del marco legal y quedarían atrás gracias a un sólo artículo del NUEVO
reglamento general electoral, el Artículo 232, en los numerales 2.3 y 2.4,
quedando claramente establecido que este multimillonario sistema no previene la
suplantación de identidad, ni el múltiple ejercicio del voto por un mismo
elector, ya sea en la misma o en diferentes mesas de votación.
1.3.Con sólo 2 de los 4 campos de nombres y apellidos que coincidan el
elector podrá votar. Si en el SAI está registrado
un elector con nombre PEDRO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, alguien cuya cédula diga
solo PEDRO PEREZ o PEDRO GONZALEZ o ANTONIO PEREZ o ANTONIO GONZALEZ podrá
VOTAR en nombre de PEDRO ANTONIO PEREZ GONZALEZ. Esto según el numeral 1.5 del
artículo 323, que en la versión del 07 de junio, no existía.
1.4.El último de los cuatro cambios
más relevantes al proceso de votación, impuesto por el ARTÍCULO 325 del
NUEVO reglamento determina que, ya
no se llenará la planilla de Control de Incidencias para solicitar una clave de
desbloqueo en los casos que la huella no coincida ni en los casos de personas
sin registro de huella, una vez alcanzado cierto “tope” que tampoco ha sido
definido. Es decir, para la generación de una nueva clave de desbloqueo ante
estas dos eventualidades, tampoco quedará una “traza de papel”.
2. El segundo hecho es la
celebración de un mal llamado simulacro electoral, inicialmente convocado para
el 26 de agosto, y pospuesto para el 02 de septiembre de los corrientes, pues según
el artículo 323, en sus numerales 1.4 y 2.5, del reglamento electoral, si la
máquina dice que usted YA VOTÓ, entonces el elector no votará
y según el artículo 234, numeral 3, será puesto además a la orden del
Ministerio Público para una investigación. El
reglamento NO contempla que ni EL CUADERNO DE VOTACION ni LA TINTA indeleble
sean métodos para certificar si un
elector YA VOTÓ. Es decir, si el SAI
indica que el elector YA VOTÓ aunque ni su firma, ni su huella aparezcan en el
cuaderno de votación y aunque su meñique no esté teñido de tinta EL ELECTOR NO
PODRÁ VOTAR.
Dada la enorme
contradicción entre lo publicitado por el CNE como justificación para la
adquisición del SAI, es que imaginamos que el CNE prefirió no publicar durante
al menos 28 días las modificaciones realizadas. Sin embargo, para nosotros,
resulta crucial poner a disposición de los electores la prueba irrefutable de
lo que hemos venido denunciando sobre este nunca-antes-probado-sistema,
denominado SAI. Formulamos en tal sentido las siguientes Recomendaciones:
1. La modificación de la Ley
Procedimental (también conocida como reglamento) está taxativamente prohibida
por el artículo 298 de nuestra constitución vigente, dentro de los 6 meses previos
a una elección, por lo cual es necesario elevar una enérgica protesta ante la
imposición de un reglamento general electoral desde el 07 de junio, cuatro
meses antes de las elecciones, y como si fuera poco, una modificación mayor, dada
a conocer a escasas 5 semanas de las elecciones presidenciales, aunque dicha
protesta no sea tomada en cuenta por el ente comicial.
2. Que una vez
restablecido el reglamento a la condición previa al 07 de junio, anulando el
riesgo de que la preferencia de nuestros electores quede registrada antes de la
elección, se garanticen las copias de las actas para nuestros testigos, y la
sustitución de tarjetones por otros que no sean válidos, participemos entonces
masivamente en el simulacro.
3. Que de no lograrse
las condiciones de un verdadero simulacro, entonces se activen y participen en
el mismo todas las maquinarias de traslado, logística y defensa del voto, en todos
y cada uno de los centros de votación, pero sin que se permita al sistema
conocer la preferencia del voto de nuestros electores. Que mantengan sus manos
alejadas de los equipos.
4. Que se difundan ampliamente las
diferencias entre los dos grupos de centros, para lo cual ponemos a la
disposición de los equipos de defensa del voto, el trabajo de selección
realizado en www.votolimpio.info desde hace meses, dividiendo los centros de
votación en dos grupos, en todas las entidades del país: Los de 1 y 2 mesas (que sin laptop) y los de 3
mesas o más, que sí tendrán laptop, transmitiendo en tiempo real.
5. Instamos una
vez más a la ciudadanía a que acuda masivamente el 7 de octubre, a que participe
con ánimo y optimismo, vote con responsabilidad, y defienda su voto con firmeza,
pero que NO SE ARRIESGUE
a que la máquina le impida votar y a que, además, le abran una investigación
por el Ministerio Público.
Suscriben en
Caracas, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce
(29-08-2012),
ESDATA
y VOTOLIMPIO
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