Por: Lorena Quintanilla Muñoz - Ante cualquier agresión es pertinente denunciar - La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en el mes de noviembre del año 2006, define en su artículo 14 que "la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado". De acuerdo con el planteamiento anterior, la coordinadora del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos (Ovdhm), núcleo Lara, Hisvet Fernández, expresó que desde el primer indicio de violencia, la mujer debe buscar apoyo y por consiguiente denunciar. "Si la mujer no se atreve a romper los esquemas y paradigmas que por años, y aún hoy, la han subestimado el progreso se tornará cuesta arriba". Esta situación, prosiguió, se debe a que la mujer cree que tiene cierta cuota de participación. -Cuando la dama es víctima de cualquier acción violenta, no sólo por parte de su pareja, sino también en los ámbitos laboral e institucional, en un primer momento llega a sentir vergüenza, es posible que crea que ella provocó tal reacción. En consecuencia, teme y se convierte en una persona extremadamente sumisa. Circulo vicioso - Explicó Fernández, que soportar la violencia, no denunciar y buscar ayuda a tiempo, arrojará a la mujer a un espiral de violencia o circulo vicioso bastante peligroso, del cual será complejo salir. Esta circunstancia, reflexionó, causa entre otras cosas, terribles depresiones que progresivamente lesionaran emocional y psicológicamente a la mujer. Por otra parte, a juicio de la psicólogo, el Estado, en materia de violencia contra la mujer, no es acucioso. -Los órganos encargados de procesar las denuncias de violencia de género no actúan rápidamente, los casos se dilatan sobremanera, por tal razón, el Estado es responsable por omisión. En vista de ello, a la mujer sólo le resta seguir durmiendo con el enemigo. Al no existir albergues o casas de abrigo, el circulo vicioso persistirá. El amor se basa en el respeto - Lamentablemente, acentuó la coordinadora del Ovdhm, las relaciones de pareja se basan en su mayoría en el dominio de un ser sobre el otro, "la sociedad ha empujado a las personas a construir familias y no parejas". Precisó, que para que una relación sea sana, debe prevalecer el respeto, los acuerdos y el consenso. Asimismo, la autoestima, el respeto y valor de la mujer hacia sí misma es imprescindible. "Un ser humano que se constituya bajo la dependencia de otro es frágil, por ende, vulnerable", concluyó. Actuación de los órganos - De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, "el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia". En este sentido, el órgano receptor de la denuncia, tiene la obligación de: recibir la acusación, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita, ordenar las diligencias necesarias y urgentes, impartir orientación oportuna, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en la Ley, dar apertura al expediente respectivo, elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia y finalmente remitir los documentos al Ministerio Público. Medidas de protección - El artículo 9 de la Ley determina una serie de medidas de seguridad y protección y medidas cautelares. Tales disposiciones son de naturaleza preventiva y de aplicación inmediata por parte de los órganos receptores de denuncia para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de la violencia. En este orden de ideas, el órgano receptor deberá referir a aquellas mujeres que lo requieran, a centros especializados, tramitar el caso de ser necesario, el ingreso de la mujer y sus hijos a las casas de abrigo, ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, solicitar al ente jurisdiccional la medida de arresto transitorio, retener las armas blancas o de fuego, y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, finalmente cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer. Tú vales - Ante cualquiera de los delitos citados, podrán denunciar: las mujeres agredidas, los parientes consanguíneos o afines, el personal de salud de las instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia, las defensorías de los derechos de la mujer a escala nacional, los consejos comunales, organizaciones que trabajen en la defensa de los derechos de la mujer, y cualquier otra persona que tuviere conocimiento de los hecho punibles previstos en la Ley. La denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado, ante cualquiera de los siguientes organismos: Ministerio Público, Juzgados de Paz, Prefecturas y Jefaturas Civiles, División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismos policiales, unidades de comando fronterizo y tribunales de municipios. Tipos de violencia de género - La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estipula 19 tipos de violencia contra las mujeres:
1.- Violencia física: La persona que mediante el empleo de la fuerza cause daño o sufrimiento a una mujer. Consecuencia: Daño a su integridad física. Sanción: prisión de 8 a 20 años.
2.- Violencia psicológica: Comete este delito aquella persona que mediante maltratos humillantes y vejatorios, vocifere ofensas, comparaciones destructivas o amenazas constantes. Consecuencia: Disminución de la autoestima de la mujer, depresión y propensión al suicidio. Sanción: Prisión de 6 a 20 meses
3.- Amenaza: El que amenace a una mujer en forma verbal, escrita o a través de mensajes electrónicos, y cause un daño grave y probable de carácter físico y psicológico, sexual, laboral o patrimonial. Consecuencia: Intimidación, lesión a su derecho de actuar y decidir con libertad. Sanción: Prisión de 19 a 22 meses
4.- Violencia sexual: La persona que utilice la violencia o la amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, vía vaginal, anal u oral. Consecuencia: Vulnera el derecho de la mujer en cuanto a decidir voluntaria y libremente su sexualidad. Sanción: Prisión de 10 a 15 años
5.- Acto sexual con víctimas especialmente vulnerables: Quien ejecute el acto carnal, aún sin violencia o amenaza, con una mujer que resultare ser especialmente vulnerable. Consecuencia: Vulneración de los derechos humanos. Sanción Entre 15 y 20 años de prisión
6.- Actos lascivos: Realiza este tipo de delito quien sin la intención de cometerlo use la violencia o la amenaza para obligar a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado. Consecuencia: Queda vulnerado el derecho a decidir libremente su sexualidad. Sanción: Prisión de 1 a 5 años
7.- Acoso sexual: Comete este delito quien solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero, o el que procure un acercamiento sexual no deseado. Consecuencia: Daño relacionado con sus legitimas expectativas. Sanción: Prisión de 1 a 3 años
8.- Tráfico ilícito de mujeres: Incurren en este delito quienes promuevan la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o la fuerza. Consecuencia: violación sistemática de sus derechos humanos y pérdida de su libertad. Sanción: Prisión de 10 a 15 años
9.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Quienes promuevan favorezcan, faciliten o ejecuten la captación, el transporte, traslado o acogida de mujeres, niñas o adolescentes, bajo amenaza, engaño o rapto para prostitución, esclavitud o trabajo forzado. Consecuencia: Deshora, descrédito o menosprecio a su valor y dignidad. Sanción: Prisión de 15 a 20 años
10.- Acoso u hostigamiento: Incurre en este delito quien mediante comportamientos, expresiones verbales, escritas, o mensajes electrónicos, intimide a una mujer. Consecuencia: Afectación de su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa. Sanción: Prisión de 8 a 20 meses
11.- Prostitución forzada: Comete este delito quien esperando obtener una ventaja obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Consecuencia: Lesión de su integridad física y moral. Sanción: Prisión de 10 a 15 años
12.- Esclavitud sexual: Toda aquella persona que prive a una mujer de su libertad para su venta, compra, préstamo o trueque, para que realice uno o más actos de naturaleza sexual. Consecuencia: Pérdida de su libertad y a decir libremente sobre su sexualidad. Sanción: Prisión entre 15 y 20 años
13.- Ofensa pública por razones de género: Los medios de difusión incurren en le delito de violencia mediática, cuando: Ofenden, injurian, deshonran, denigran, humillan y discriminan a las mujeres por razones económicas, sociales, o de dominación. Consecuencia: Descrédito y deshonra. Sanción: Pago a la víctima de una suma no menos a 200 U.T ni mayor a 500 U.T, además de hacer pública su disculpa por el mismo medio
14.- Violencia institucional: Las autoridades, funcionarios, profesionales y agentes de cualquier órgano o ente público incurre en este delito cuando: retardan, obstaculizan o impiden a las mujeres el acceso a las políticas públicas. Consecuencia: retardo de una respuesta inmediata. Sanción: Multa de 50 a 150 U.T
15.- Violencia obstétrica: Cuando el personal de salud no le brinda atención oportuna y eficaz a las emergencias obstétricas. Consecuencia: pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad. Sanción: Multa de 250 U.T
16.- Esterilización forzada: Se refiere a la extirpación total o parcial de los órganos reproductivos de la mujer sin haberle informado previamente. Consecuencia: privación de su capacidad biológica y reproductiva. Sanción: Prisión de 2 a 5 años
17.- Violencia laboral: La persona que en centros de trabajo públicos o privados, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres mediante determinados requisitos. Consecuencia: Exclusión y violación de su derecho de trabajo. Sanción: Multas entre 100 y 1000 U.T
18.- Violencia patrimonial y económica: El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, retenga u ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar los bienes o patrimonio de la mujer. Consecuencia: Daño a los bienes muebles e inmuebles en menoscabo del patrimonio de propio de la mujer. Sanción: Prisión de 1 a 3 años
19.- Obligación de aviso: El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá dar aviso a cualquiera de los órganos receptores de denuncias en el término de las 24 horas siguientes. Consecuencia: Falta de tramitación de la denuncia e impunidad. Sanción: Multa de 50 U.T.
De la mano con la mujer - Si eres víctima de cualquier tipo de agresión acude inmediatamente a uno de estos centros: Oficina Municipal de Protección para la Mujer, ubicada en la carrera 17 con calle 25 en la Casa de Eustoquio Gómez. La Casa de la Mujer, como también se le conoce, labora en un horario comprendido entre las ocho de la mañana y la una de la tarde. Preside la entidad la concejala Digna Suárez. Por su parte, el Instituto Regional de la Mujer, esta ubicado en la carrera 19 con calle 54, detrás del Farmatodo de la avenida Pedro León Torres. El instituto lo preside la luchadora social Yohelin Alvarado. De igual manera, las damas pueden acercarse a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, ubicada en la calle 22 con avenida 20. La ciudadana Belkis Gómez preside la organización.
http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=101108
viernes, 23 de abril de 2010
Mujer conoce y defiende tus derechos
Mascioli Garcia
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