Por: Silvia Schanely de Suárez - Profesora de Relaciones Diplomáticas y Consulares -Universidad Central de Venezuela - Entre gallos y media noche, el 25 de agosto del presente año, al igual que la ley de educación, el presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional Roy Daza, somete a segunda discusión lo que será la nueva ley orgánica del Servicio Exterior venezolano. Si bien, ya teníamos algunas observaciones a la reforma de la ley de 2005, ésta última vendría a coronar las intenciones por parte del Presidente de controlar de manera absoluta el personal que labora en el servicio exterior, sustituyendo a un personal de carrera y profesional, que entraba por concurso de oposición, por un personal político completamente sometido a la voluntad de quien maneja el régimen “revolucionario” . Una ley completamente antidemocrática y que sobre pasa los preceptos constitucionales. Ni siquiera la ley orgánica del servicio diplomático de 1923 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez irrespetaba el profesionalismo del diplomático. Su artículo 4to. mencionaba que los cargos correspondientes a las funciones diplomáticas serían confiados a los individuos de carrera diplomática, según sus servicios. Es como si de un solo plumazo se eliminara en la ley de carrera de las Fuerzas Armadas venezolanas los pasos a seguir para el ingreso, el ascenso y el egreso de sus miembros, delegando al Presidente de la República el normar sobre la carrera a través de un estatuto. Sin embargo, de ahora en adelante, cada vez que se le antoje al Presidente de la República, o exista un cambio de opinión de cómo será el funcionamiento de su servicio externo, o de quienes deben representar al país, va estar sometido a la subjetividad del Presidente mediante un estatuto especial. A través del artículo 11 de éste proyecto de ley desaparece el personal de carrera y mantiene de manera nominal al personal en comisión, al personal agregado, y al personal administrativo y técnico, en base al régimen laboral que rige para los funcionarios públicos, según el Art. 25 del proyecto. ¿Cuáles serán ahora los rangos o clases del personal diplomático que se va a normar? ¿Quién los va a calificar? Ni siquiera menciona la existencia de un Jurado Calificador. ¿Será que el Jurado lo compondrá “su majestad Hugo Chávez” y su séquito? Igualmente, el proyecto de ley en segunda discusión elimina la denominación de la Academia Diplomática que tradicionalmente se le había atribuido al insigne venezolano Pedro Gual – uno de nuestros primeros representantes diplomáticos de la República, por el de simple “Instituto de Altos Estudios Diplomáticos”. Su funcionamiento también será atribuido al Presidente de la República reglamentar, según lo prevé el artículo 27 del proyecto. Para efectos del nombramiento del Director de dicho Instituto corresponderá igualmente a su Majestad normar su designación a través de un estatuto de régimen especial, señalado en el artículo 28. Incluye éste proyecto de ley orgánica del servicio diplomático tal mezcolanza con los asuntos del servicio consular jamás visto en la historia legal de nuestro país, tampoco en el plano internacional. Desde JVG siempre se legislaba de manera separada las funciones diplomáticas y el régimen de funciones de los asuntos consulares. Internacionalmente tenemos dos convenciones de Viena, aprobados por separados los asuntos del servicio diplomático y los asuntos del servicio consular. Y en esto presumo de buena fe que dicha mezcolanza, la hacen por el sólo fastidio de no tener que reformar una nueva ley orgánica de servicios consulares que se hacía necesario su actualización. La última reforma data bajo el gobierno de Jaime Lusinchi. Bajo el título II del proyecto y a partir del artículo 30 se regula la designación y las funciones del agente consular, algunas de ellas serán normadas mediante estatuto especial elaborado por el Presidente Hugo Chávez. Especial atención atenderá al tema de las sucesiones en el exterior “para coadyuvar en la existencia de una Cancillería revolucionaria, austera, eficiente y eficaz” Art. 33. El artículo 36 establece los nuevos aranceles que debe cobrar el agente consular. Pero no sólo en este proyecto de ley se menciona los principios por las cuales se deben fundamentar el servicio diplomático, según los preceptos constitucionales, pero le agrega algunos principios “revolucionarios” . A los principios de independencia, libre determinación, igualdad de los estados, no intervención en los asuntos internos previstos en el artículo primero, y al propósito de promover la integración latinoamericana y caribeña, así como la promoción de un mundo multipolar, se le va a agregar la promoción de un bloque “geopolítico regional, de acuerdo con áreas de interés geoestratégicas” -reflejado en el artículo 4to.del proyecto, y la educación para la refundación de la Nación venezolana -señalado en el literal g. En el Art. 6to. del proyecto repite la crítica que se le hiciera a la ley de 2005 en cuanto a la competencia para elaborar la política exterior que le asignara al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, según los lineamientos del Presidente de la República, en lugar de señalar, según los principios previstos en la Constitución Venezolana. Al igual repite de la ley de 2005, la potestad otorgada al Presidente de la República de nombrar la totalidad de las Jefaturas de las Misiones en el Exterior, dejando a los funcionarios de carrera en el limbo cuando llegan al rango de Ministro Consejero, no pudiendo ascender al rango de Embajador. También va a enmarcar la futura ley del servicio exterior el concepto nacional de Seguridad y Defensa en su artículo tercero. De ahora en adelante la política exterior será concebida como un elemento de Seguridad y Defensa integral de la República. Solamente en el tema de fronteras es aplicable dicho concepto de seguridad ¿Desde cuando una política exterior se enmarca bajo los conceptos de seguridad y defensa? Acaso una política exterior no se concibe para promover las relaciones de cooperación y de paz? ¿Será que se estará preparando al futuro personal para un estado de guerra? O, ¿la utilización de sus Misiones Diplomáticas para perseguir a cualquier ciudadano opositor del régimen, tal como las utilizaba Juan Vicente Gómez para perseguir a sus oponentes ciprianistas en el exilio? Si precisamente la diplomacia, desde que es diplomacia es el arte para representar y para negociar la paz, de dar treguas y no para levantar una “polvareda”. Como podemos observar éste proyecto de ley del servicio exterior es un delicado asunto a revisar con profundidad, al introducir una potestad inigualable al Presidente de la República en dictar varios estatutos para el funcionamiento del servicio diplomático y consular, es antidemocrático, subjetivo, una especie de supra-constituciona lidad principista, en resumen un profundo desastre que ojala se logre enmendar, antes de ser aprobado en su segunda discusión.
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