martes, 13 de enero de 2009

¡Y siguen SUBESTIMANDO la inteligencia de los venezolanos.

"¿Aprueba usted la ampliación de los derechos políticos de las venezolanas y venezolanos en los términos contemplados en la enmienda de los artículos 230, 160, 162, 174 y 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitada por iniciativa de la AN, al permitirse la postulación de todos los cargos de elección popular de modo que su elección sea expresión exclusiva del voto del pueblo?"

Artículo 230: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período."
Artículo 160: "El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período."
Artículo 162: "El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:Legislar sobre las materias de la competencia estadal. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo."
Artículo 174: El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 192: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo."

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