jueves, 10 de julio de 2008
Síntesis de Gusadolf - PARTE I
SISTEMAS DE GOBIERNO - NOTA PREVIA: Acotaciones de Gusadolf remarcadas en azul - PRESIDENCIALISMO - 1. Es el Sistema de organizacion politica en que el Presidente de la Republica es tambien jefe del Poder Ejecutivo. Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a la forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitucion establece una division de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y el Jefe del Estado, (Esta normativa no se cumple. Todos los Poderes han sido secuestrados por el Presidente) además de ostentar la representacion formal del pais, es tambien parte activa del Poder Ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble funcion porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La Republica Democratica Presidencialista mas conocida en la historia contemporanea es Estados Unidos. DEFINICION: Es la forma de gobierno en la que el Presidente es la figura central, que dirige el Gobierno o Poder Ejecutivo. Es elegido de forma directa por sufragio universal y concentra en un unico cargo los Poderes de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. CARACTERISTICAS: Tiene su origen en la Constitucion de los Estados Unidos de America en 1787 y a medida que las naciones hispanoamericanas fueron obteniendo su independencia de Espania, adoptaron este sistema, consagrándolo en sus respectivas Constituciones. Tres elementos lo tipifican: La separacion juridica de los Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). La colaboracion pratica entre esos Poderes. El predominio del Ejecutivo en razon de su origen popular (eleccion directa) y su independencia. El Poder Ejecutivo o Gobierno, se deposita en un Presidente que es electo por el pueblo, por voto universal directo (como el caso costarricense) o indirecto (como el caso de los Estados Unidos de America), por un tiempo determinado (Ejemplo: 4 años en Costa Rica). Como referencia con el sistema Parlamentario se puede decir entonces, que el Presidente en el sistema presidencialista ostenta tanto el caracter de Jefe de Estado como el de Jefe de Gobierno, por lo tanto no solo representa a la Nacion y cumple funciones de tipo formal y protocolario, sino que es el Jefe de la Administracion Publica, nombra y remueve libremente (con total independencia del Parlamento), a sus Ministros y demas colaboradores inmediatos, preside el Consejo de Ministros, traza la politica gubernamental en los diferentes campos de accion, es el Director de las Relaciones Exteriores del Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. El cargo de Secretario de Estado o Ministro es incompatible con el de miembro de Congreso. Si algun miembro del Parlamento acepta el cargo de Ministro o de algun otro alto cargo del Ejecutivo, pierde su investidura parlamentaria (en algunos paises puede recuperarla si culmina su funcion en el Gobierno, en otras la pierde del todo). No existe en este sistema la institucion del voto de censura por parte del Parlamento, que pueda obligar a renunciar a uno o varios Ministros, o al Gabinete en pleno. No existe el derecho del Gobierno de disolver el Parlamento, ello equivaldria a un golpe de Estado y a la posible implantacion de un regimen de facto. El Parlamento al igual que el Presidente es elegido tambien por voto popular y tiene un periodo constitucional definido, durante el cual se reune por derecho propio, en las fechas y por el termino previsto. Lo que si puede existir en este caso es la facultad del Ejecutivo de convocar al Parlamento a sesiones extraordinarias, fuera del tiempo de sesiones ordinarias. NOTA: El hecho de que ni el Parlamento pueda destituir al Presidente ni este pueda disolver al Parlamento, se debe a que las dos Instituciones en este sistema, tiene cada una, su legitimidad obtenida directamente del pueblo, por medio de votaciones separadas, siendo por tanto en su existencia politica, completamente independientes una de otra. El régimen presidencialista funciona tanto con un “Gobierno de minoria” como con un “Gobierno de mayoria”. Es decir, el Presidente puede pertenecer al mismo o a distinto partido politico al que tiene la mayoria en el Parlamento. No obstante, varios autores sostienen que las iniciativas de leyes del Poder Ejecutivo o del Presidente son aprobadas sin mayor problema, mientras pertenezca al mismo partido que tiene la mayoria en el Parlamento, por el contrario, si es la Oposicion la que domina el Parlamento el Presidente se ve obligado, por lo general, a negociar sus principales iniciativas legislativas con el o los Partidos contrarios. Cabe anotar en este punto, que el mayor o menor grado de independencia entre estos poderes se da, cuando el Ejecutivo y el Legislativo se encuentran en manos de partidos politicos diferentes. El poder de nombrar y, sobre todo, destituir al Gabinete pertenece al Presidente. FIN DE LA PRIMERA ENTREGA
Mascioli Garcia
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